- Més de 3 mesos
Casa o xalet amb 2 banys a Esplugues de Llobregat, Barcelona
Esplugues de Llobregat, Zona de, La Miranda
- 3 habs·
- 2 banys·
- 123 m²
- Més de 3 mesos
Fantástica residencia en Esplugues, situada en el distrito de La Miranda, con una extensa parcela de 776 m2 . Lo más destacado de esta propiedad son sus impresionantes vistas, su privacidad y amplitud, así como la singularidad de su arquitectura. Además, cuenta con una generosa piscina con unas visitas envidiables y un estacionamiento con capacidad para un vehículo. Aunque la residencia requiere una reforma completa, su diseño la hace única gracias a su ubicación y características. Distribuida en 2 plantas la parte inferior es el parking y la parte superior es la casa, conectados por ascensor. La casa no tiene agotada su edificabilidad por lo que se puede levantar una planta más. Su amplitud del terreno y su orientación al sur la convierten en una propiedad excepcional. Ubicada en una zona residencial privilegiada, conocida por su tranquilidad, áreas verdes y vistas impresionantes, y a poca distancia de Barcelona. La zona de La Miranda destaca por sus exclusivas viviendas unifamiliares de diseño contemporáneo, así como por otras propiedades renovadas con estilos innovadores y audaces. Esta es una oportunidad única para adquirir la ubicación perfecta para un hogar de por vida. Además, la zona cuenta con una amplia oferta de prestigiosos colegios internacionales, clubes deportivos, universidades de renombre y centros comerciales, lo que la convierte en un lugar ideal para vivir. Estado del inmueble: a reformar Superficie construida : 124m2 Superficie útil : 76m2 Certificado eficiencia energética:8H5PLQNxx F 303 KWH F 63 Co2 Cédula de habitabilidad: EN VIGOR HASTA 08/01/2030 Zona Tensionada: SI Condición de gran Tenedor: NO AICAT 368 De conformidad con el artículo 20.1.c) del TRLGDCU y con el Real Decreto 515/1989, el precio anunciado no incluye impuestos ni gastos de la compraventa, salvo indicación expresa. Si la operación está sujeta a IVA, se aplicará el tipo vigente conforme a la Ley 37/1992 y, cuando proceda, AJD. Si la operación está sujeta a ITP, este se liquidará conforme al Real Decreto Legislativo 1/1993 y a la normativa tributaria vigente en Cataluña. Los gastos de notaría y registro se abonarán según arancel, de conformidad con el Real Decreto 1426/1989 y el Real Decreto 1427/1989. La parte compradora no asumirá los gastos que legalmente correspondan a la parte vendedora.
