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Aragón ofrece un mercado inmobiliario con precios más accesibles en comparación con otras comunidades autónomas. El gobierno aragonés ha puesto en marcha una serie de ayudas y subvenciones para apoyar a quienes desean comprar o alquilar una vivienda. En este artículo, revisamos todas las opciones disponibles en la región. Te explicamos quiénes pueden beneficiarse de estas ayudas, los requisitos necesarios y el proceso para solicitarlas.

Ayudas para comprar casa en Aragón

Actualmente Aragón tiene varias ayudas vigentes para la compra de vivienda a nivel nacional y autonómico

Aval ICO del 20% para primera vivienda

  • Estado: Activa 

El Aval ICO para comprar casa se ofrece desde el Ministerio de Vivienda en colaboración con el ICO (Instituto de Crédito Oficial) para avalar a jóvenes menores de 35 años o a familias con menores a cargo. Estos son los requisitos que deberá cumplir el solicitante y la vivienda adquirida:

  • Jóvenes menores de 35 años (inclusive) o personas con hijos menores su cargo (sin límite de edad)
  • Ingresos de hasta 37.800 euros anuales (un solo comprador) y hasta 75.600 euros (dos compradores)
  • Que sea la primera vivienda que se compra y que se utilice para vivienda habitual
  • Que la vivienda no tenga un precio superior a 275.000€ en Aragón

Ayudas para alquilar piso en Aragón

Aunque a nivel de comunidad autónoma no existen ayudas para el alquiler de viviendas activas actualmente, Zaragoza cuenta con una ayuda al alquiler:

Programa ALZA de Alquiler [Zaragoza]

  • Estado: Activa sin fecha límite

El programa ALZA consiste en ofrecer alquileres por un 20% menos que su valor de mercado. Los alquileres se muestran a través de un catálogo, desde el cual el solicitante puede elegir qué vivienda le interesa, enviar la documentación y esperar a la validación por parte de Zaragoza Vivienda. Además del ahorro en el alquiler.

¿Quién puede pedirla?

 Podrán solicitar la ayuda los ciudadanos que cumplan los siguientes requisitos:

  • Empadronados en Zaragoza. 
  • Ciudadanos con ingresos netos superiores a 1,25 veces el IPREM (15.000 euros) e inferiores a 3,8 veces el IPREM (45.000 euros). 
  • El precio del alquiler no será superior al 30% de los ingresos netos de la unidad de convivencia. 
  • Personas al corriente del pago de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social. 
  • Personas que superen el estudio de solvencia que realiza la compañía aseguradora. 

Además, se deberán cumplir con las siguientes obligaciones:

  • Destinar la vivienda alquilada a domicilio habitual y permanente. 
  • Ocupar la vivienda en el plazo de un mes desde la firma del contrato. 
  • Abonar fianza. 
  • Abonar el alquiler en los 7 primeros días del mes. 
  • Asumir las obligaciones establecidas en el contrato de arrendamiento.