Hay situaciones en las que nos va a interesar comprar la mitad de una casa. Habitualmente, cuando ya somos propietarios de una parte de la vivienda y buscamos adquirir el resto en caso de separación, divorcio o herencia.
Pero ¿es posible pedir una hipoteca del 50% del valor del piso? ¿Qué requisitos piden los bancos para acceder a este tipo de financiación? ¿Qué opciones existen en caso de dividir la vivienda ante un divorcio o separación? Desde Fotocasa, analizamos cuándo y cómo es posible obtener financiación para comprar solo una parte de la propiedad.
¿Es posible solicitar una hipoteca para comprar la mitad de la vivienda?
Generalmente, para comprar solo una parte de la vivienda, por ejemplo, a nuestra expareja, se debe realizar o bien una compraventa o bien una extinción de condominio (a nivel fiscal, esta segunda alternativa es más conveniente que la primera).
¿En qué consiste? ¿Cómo puede pedir una hipoteca el propietario que decide comprar la mitad del piso? Pueden darse dos situaciones:
La vivienda tiene una hipoteca vigente
En este caso, se puede realizar una novación de hipoteca, en la que el banco acceda a una modificación de las cláusulas para cambiar la titularidad del préstamo y que pase a estar a nombre de uno de los propietarios. Si el banco acepta la novación, se debe llevar a cabo una extinción de condominio, una operación en la que uno de los propietarios cede su parte de la propiedad a cambio de una contraprestación económica, que debería basarse en la tasación de la vivienda.
La vivienda no tiene hipoteca pendiente
Si la vivienda ya está pagada y debemos abonar el 50% del precio al otro copropietario, la vivienda podría tasarse para que el banco conceda la financiación y, en lugar de solicitar hasta el 80% (el máximo que financian las entidades), pedir tan solo el 50% o la cantidad acordada entre las partes. Por ejemplo, queremos comprar la mitad de una vivienda tasada en 300.000 euros, por lo que acordamos abonar 150.000 euros a nuestra pareja para «comprarle su parte», que podrá realizarse a través de una compraventa (sujeta al pago de ITP) o a través de una extinción de condominio (sujeta al pago de IAJD). En este caso, se solicitaría una hipoteca por importe de 150.000 euros.








