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Recientemente te contábamos que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea había dictaminado una sentencia por la cual los bancos españoles deben devolver de manera retroactiva el dinero recaudado ilegalmente mediante las cláusulas suelo, declaradas abusivas por el Tribunal Supremo. Desde entonces, han sido muchas las preguntas que nuestros usuarios nos han hecho al respecto y, por eso, nuestros colaboradores de Legálitas han querido darles respuesta.

1. ¿Cómo saber si tengo cláusula suelo?

Debe comprobar si en su escritura hipotecaria existe un apartado que marque un límite a la variabilidad del tipo de interés al que esta referenciado el préstamo hipotecario (generalmente Euribor). Tendrá la denominada «cláusula suelo» si existe un porcentaje que marque un límite a la aplicación de ese índice, de forma que por mucho que el índice de referencia experimente una bajada, no podrá aplicarse un tipo de interés por debajo de este.

2. Si he firmado un acuerdo con mi banco, ¿puedo reclamar la devolución? ¿Es legal este acuerdo?

Hay opiniones jurídicas en ambos sentidos. Por un lado, el art. 10 del RD 1/2007 determina que es nula la renuncia de derechos de los consumidores, sin embargo, también hay opiniones en contra por entenderse que iría en contra de la doctrina de los propios actos.

3. ¿Se puede reclamar la devolución de las cláusulas suelo si se ha cancelado la hipoteca? ¿Y si se ha cancelado el préstamo hipotecario de manera anticipada?

Sí cabe reclamar aunque su hipoteca se haya cancelado ya. Unas corrientes doctrinales opinan que de forma indefinida, otras corrientes entienden que cabe reclamar siempre que no hayan pasado cuatro años desde la cancelación de la hipoteca.

4. La sentencia del TJUE afecta también a las hipotecas de locales comerciales?

Este tema afecta a las hipotecas contratadas por consumidores. El local puede conllevar el ejercicio de una actividad empresarial, por lo que en principio no se beneficiaría de esta sentencia, si bien es un tema discutido.

5. En mi banco me dicen que ellos no tienen que devolverme los gastos de la cláusula suelo nada porque ya hay una sentencia del TSJ español y que no pueden juzgar dos veces por el mismo delito. ¿Es cierto?

La cosa juzgada hace que un mismo hecho no pueda juzgarse en dos ocasiones. Si bien los órganos jurisdiccionales nacionales deben acatar la decisión del TJUE, el TJUE no es un órgano jurisdiccional de apelación de las resoluciones dictadas por los tribunales nacionales.

6. ¿Se puede reclamar si ya se ha vendido el piso?

Puede reclamar todo lo que el banco le haya cobrado de más.

7. ¿Dónde debo reclamar la devolución de la cláusula suelo?

Debe dirigirse a su entidad bancaria y posteriormente, si no obtiene su dinero, reclamar en vía judicial. Se debe señalar que cobra especial relevancia el procedimiento que desde el gobierno se está diseñando, pues articula y obliga de forma interna a las entidades financieras a proponer una solución al cliente en aras de evitar la judicialización del asunto.

8. Para dejar de pagar la cláusula suelo, el banco me exigía firmar un contrato de confidencialidad. Como no quería firmalo, dejé de pagar la hipoteca y ahora estoy en proceso de embargo. ¿Puedo reclamar lo pagado anteriormente?

El procedimiento de embargo lo causa el incumplimiento de pago. El que la nueva doctrina le pueda habilitar para reclamar lo abonado de más no lo habilita para dejar de pagar la pertinente cuota. En todo caso podría reducir el importe reclamado por la entidad financiera por el primero de los incumplimientos.

9. ¿Cómo puedo reclamar la devolución de lo pagado por las cláusulas suelo?

  • (i) Consultar con un experto si mi escritura está afectada por la cláusula que limita por su suelo el interés variable al que esta referenciado la hipoteca.
  • (ii) Presentar una queja a la entidad financiera o esperar a acudir al posible procedimiento que articule el Decreto anunciado por el gobierno.
  • (iii) En caso de respuesta negativa y tras consultar con un experto que me encuentro enmarcado en la casuística establecida por el Tribunal Supremo, recamar en vía judicial.

Recuerda que si necesitas ayuda sobre las cláusulas suelo de tu hipoteca, en Legálitas pueden ayudarte. Solo tienes que hacer clic aquí.