¿Puede un propietario subir el alquiler tras una reforma? Sí, pero con condiciones

Estas son las claves para que tu propietario pueda subir la renta tras hacer reformas: plazos, importe máximo de la subida y condiciones

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  • Sí, un propietario puede subir el alquiler tras hacer obras de mejora, pero solo si han pasado al menos cinco años desde la firma del contrato (siete si es una empresa) y respetando lo que establece la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) en el artículo 19.
  • La subida se calcula aplicando una fórmula sobre la inversión realizada, y nunca puede superar el 20% de la renta vigente en ese momento.
  • La subida debe notificarse por escrito al inquilino con todos los detalles (obras, cálculos y nueva renta).

Un propietario puede subir el alquiler si realiza obras de mejora en la vivienda, pero la Ley de Arrendamientos Urbanos establece que deben haber pasado al menos cinco años desde la firma del contrato y que el incremento no puede superar el 20% de la renta que se venía pagando. Entonces, ¿qué requisitos exactos deben cumplirse para aplicar una subida en el alquiler por reformas? Lo analizamos en Fotocasa.

¿Cuándo puede un propietario subir el alquiler por hacer reformas? 

Los propietarios sí pueden subir el alquiler tras reformar la vivienda, pero con una serie de requisitos y condiciones. Esto es lo que dice la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU):

«La realización por el arrendador de obras de mejora, transcurridos cinco años de duración del contrato, o siete años si el arrendador fuese persona jurídica, le dará derecho, salvo pacto en contrario, a elevar la renta anual en la cuantía que resulte de aplicar al capital invertido en la mejora, el tipo de interés legal del dinero en el momento de la terminación de las obras incrementado en tres puntos, sin que pueda exceder el aumento del veinte por ciento de la renta vigente en aquel momento». Artículo 19.1 Elevación de renta por mejoras.

Según la LAU, el casero puede aumentar la renta por reformas transcurridos 5 años si es persona física (7 si es empresa)

Así, en el caso de que el propietario haya llevado a cabo obras de mejora de la vivienda, podrá incrementar la renta, siempre que hayan pasado cinco años (si es propietario particular) desde que se firmó el contrato de alquiler.

¿Cuánto puede subir el alquiler como máximo el casero tras las reformas?

El cálculo no depende únicamente del dinero que se haya gastado en la reforma, sino de una fórmula legal. La LAU permite aplicar al capital invertido el interés legal del dinero vigente en el momento en que terminan las obras, incrementado en tres puntos porcentuales.

Sin embargo, aunque el resultado de ese cálculo permita una subida mayor, existe un límite importante: el incremento nunca puede superar el 20% de la renta vigente en ese momento. Te planteamos este ejemplo sencillo.

Ejemplo: ¿cuánto podría subir una renta de 1.000€ tras hacer reformas?

Imaginemos un piso con un alquiler mensual de 1.000 euros. El propietario realiza una reforma integral en la vivienda que le cuesta 10.000 euros. Una vez terminada la obra y cumplido el plazo de cinco años de contrato, quiere repercutir parte de esa inversión en el alquiler.

Aplicando la fórmula legal, supongamos que el interés legal del dinero es del 3%. Sumando los tres puntos adicionales que marca la ley, nos da un total de 6%. Aplicado sobre los 10.000 euros invertidos, el resultado sería 600 euros al año, es decir, 50 euros al mes.

10.000€ x 6% = 600€ -> 50€ al mes

En este caso, la subida sería legal, ya que no supera el límite del 20% de la renta. Sobre un alquiler de 1.000 euros, el 20% equivale a 200 euros mensuales, por lo que esos 50 euros adicionales estarían dentro del margen permitido.

¿Cómo se debe notificar la subida del alquiler por reformas?

La subida del alquiler no puede aplicarse de forma automática. Es obligatorio que el propietario la comunique por escrito al inquilino. Esta notificación debe ser clara, por lo que se debe especificar cuáles son las obras realizadas, el motivo del incremento y la nueva renta que se aplicará.

El propietario debe notificar del aumento por escrito, detallando los cálculos y aportando las copias de los presupuestos

En algunos casos, también es recomendable adjuntar documentación que justifique las mejoras y cálculos. De acuerdo con la LAU:

«La elevación de renta se producirá desde el mes siguiente a aquel en que, ya finalizadas las obras, el arrendador notifique por escrito al arrendatario la cuantía de aquella, detallando los cálculos que conducen a su determinación y aportando copias de los documentos de los que resulte el coste de las obras realizadas». Artículo 19.3 Elevación de renta por mejoras.

Tal y como especifica la ley, una vez realizada la notificación, la nueva renta se aplicará a partir del mes siguiente.

Aspecto Condiciones según la LAU
Plazo para aplicar la subida 5 años de contrato (7 si es empresa)
Límite de la subida Máximo 20% de la renta vigente
Cálculo del aumento Capital gastado multiplicado por el interés legal del dinero más 3 puntos porcentuales
Notificación Obligatoria, por escrito y con cálculos detallados
Cuándo se aplica Desde el mes siguiente a la notificación

En definitiva, el propietario debe esperar al menos cinco años, respetar el límite del 20% y notificar correctamente. Si quieres resolver más dudas, aquí tienes otros artículos de Fotocasa sobre alquiler.

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Raquel
3 días

¿Y si la reforma la acomete el inquilino previa autorización del propietario? Me refiero a reformas tipo, en la terraza del ático se instala ballado de madera para mayor intimidad, se ponen toldos, se pone suelo de madera. O si en el baño se pone suelo laminado, se cambian los muebles y pinta.
Gracias