Atención, porque si no lo hiciéras se produciría lo que se conoce como tácita reconducción arrendaticia, que implicaría una prórroga por defecto durante tres años más. El incumplimiento de esta normativa por parte del propietario y del inquilino, según la Agencia Negociadora del Alquiler (ANA), conllevaría a los distintos escenarios:
- Si el que incumple el tiempo de preaviso es el propietario, el contrato se prorroga tres años más. «Al arrendatario, el incumplimiento del plazo de preaviso de cuatro meses que tiene el arrendador, le permitiría prorrogar el arrendamiento, si quisiere, durante tres años más«,
- Si el que incumple el tiempo de preaviso es el inquilino, «el incumplimiento del plazo de preaviso de dos meses que le corresponde al arrendatario, le permitiría al arrendador prorrogar el arrendamiento hasta un máximo de tres años o exigirle la penalización pactada por resolución anticipada (si se hubiera pactado)«.
¿Puedo disponer cuando quiera de mi piso en alquiler?
Aunque, como hemos visto, la ley establece que los contratos de alquiler actuales tienen una duración de cinco años cuando el propietario es persona física, en el caso de que como propietario necesites la vivienda alquilada, puedes recuperarla para vivir en ella.
Eso sí, deberás notificar al inquilino sobre tu necesidad de recuperar la vivienda para uso personal con tres meses de antelación.
¿Es posible cancelar un contrato de alquiler?
Como propietario tienes el derecho a cancelar el contrato de alquiler antes de tiempo, siempre que el inquilino no cumpla con sus obligaciones. Es decir, si no paga la renta; si la subarrienda o cede; si lleva a cabo obras sin nuestro consentimiento; o si en ella realiza actividades molestas o ilícitas, entre otros.
En estos casos, como decimos, por ley tienes pleno derecho a rescindir el contrato de arrendamiento y, en consecuencia, echar a los inquilinos.
¿Cuánto puedo subir la renta de mi piso en alquiler?
Actualmente, el Gobierno prohíbe a los propietarios subir el precio del alquiler más del 2%, una de las medidas del “Plan de choque en respuesta a la guerra” del Ejecutivo español.
Sin embargo, a partir del 1 de enero del 2024, de acuerdo con lo estipulado en la nueva Ley de Vivienda, las actualizaciones anuales de alquileres se limitarán a un máximo del 3% y, en 2025, se creará un nuevo índice de referencia, que será más estable que el IPC.