Si has pedido una hipoteca a tipo fijo al banco para financiar la compra de vivienda, es probable que en la letra pequeña te hayas encontrado con una comisión peculiar: la compensación de riesgo por tipo de interés.
Según el comparador bancario HelpMyCash.com, esta penalización puede encarecer notablemente el préstamo en caso de cancelación o de subrogación anticipada, aunque hay que destacar que no se aplica en todos los casos.
Solo se cobra en caso de pérdida para la entidad
Como hemos dicho, la comisión de riesgo por tipo de interés solo tendrías que pagarla si decidieras llevar a cabo una amortización anticipada de tu hipoteca o una subrogación (trasladar el préstamo a otro banco). Pero esta penalización tiene además otra particularidad: las entidades solo pueden aplicarla si alguna de las operaciones mencionadas les genera una pérdida de ingresos. Para calcularlo, tienen que utilizar los tipos de referencia que publica cada mes el Banco de España.
Dicho de otro modo, solo se te aplicaría la compensación de riesgo por tipo de interés si los tipos del mercado fueran, en el momento de la cancelación o de la subrogación, menores que el de tu préstamo hipotecario. El interés actual de las hipotecas fijas es el más bajo de la historia, así que es poco probable que tuvieras que pagar esta comisión.
En el caso de que el banco te la cobrara, tendrías que abonar tanto el precio de esta compensación como, en caso de que estuviera incluida, el coste de la comisión por amortización anticipada o por subrogación. Cabe destacar que, a diferencia de estas últimas, la penalización de riesgo por tipo de interés no está regulada. Por lo general, oscila entre el 0,5 % y el 5 % del capital pendiente en el momento de realizar la operación.

Una comisión que tiene los días contados
Por ahora, prácticamente todas las hipotecas a tipo fijo incluyen la comisión de riesgo por tipo de interés, pero esto podría cambiar en cuanto entre en vigor la nueva ley hipotecaria. En el anteproyecto de la nueva normativa se prevé un abaratamiento de los gastos asociados a la amortización anticipada.
Actualmente, si cancelas anticipadamente una hipoteca fija, el banco puede cobrarte dos comisiones: una penalización por amortización anticipada y otra de riesgo por tipo de interés. La segunda, como hemos dicho, no está regulada, mientras que la primera puede ser del 0,5 % del capital cancelado si se lleva a cabo la operación durante los primeros cinco años. O del 0,25 % si se produce en un momento posterior.
En cambio, en cuanto se promulgue la nueva regulación, los bancos podrán cobrarte una única comisión si decides amortizar el capital de tu préstamo anticipadamente. En el caso concreto de las hipotecas a tipo fijo, esta penalización será del 3 % cuando se produzca la amortización durante los primeros 10 años del plazo. O del 2 % cuando se reembolse capital anticipadamente una vez superado este plazo.





