La derogación del Real Decreto‑ley 8/2026, que permitía a los inquilinos solicitar una prórroga extraordinaria de hasta dos años en los contratos de alquiler que vencían antes del 31 de diciembre de 2027, abre ahora un escenario de incertidumbre jurídica para propietarios e inquilinos.
La norma, en vigor entre el 22 de marzo y el 28 de abril de 2026, generó numerosas solicitudes de prórroga y, tras su no convalidación en el Congreso, plantea ahora muchas dudas. ¿Qué pasa con las solicitudes realizadas y con los contratos que vencen a partir de ahora? Legálitas está recibiendo multitud de consultas sobre esta cuestión y ha identificado los principales escenarios que pueden producirse ahora para propietarios e inquilinos:
Escenario 1: si el inquilino solicitó la prórroga durante la vigencia del Real Decreto
El Real Decreto-Ley establecía que todos los contratos de arrendamiento que tengan su vencimiento antes del 31 de diciembre de 2027, el inquilino podía solicitar la prórroga extraordinaria de dos años. Por lo tanto, si el inquilino la solicitó, el arrendador estaba obligado a aceptarla y ahora debe mantenerse.






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