Pis de 51 m² a Barcelona, Barcelona
La Barceloneta, Ciutat Vella
Referencia: 170824 Vivienda en arrendamiento de temporada en la Barceloneta (Barcelona) Descripción de la vivienda Vivienda de 50 m² útiles, situada en la primera planta de un edificio con ascensor, en el barrio de la Barceloneta. Disponible de forma inmediata. Dispone de cédula de habitabilidad vigente y de certificado de eficiencia energética (letra F; consumo de energía: 214 kWh/m²/año). Salón comedor con acceso a balcón Cocina equipada Baño con ducha Tres habitaciones, todas con cama, armario y ventana propia, una de ellas de mayor superficie Segundo balcón accesible desde una de las habitaciones Todas las estancias disponen de luz natural Sistema de alarma conectado (servicio opcional con la compañía de seguros: 50 €/mes) Ubicación A cinco minutos a pie de la playa A dos minutos del Paseo de Joan de Borbó (autobuses y metro L4) Junto al Mercado de la Barceloneta Precio mensual Renta: 1.690,00 €, renta actualizada a septiembre de 2026 conforme a lo previsto en el último contrato de arrendamiento Gastos de comunidad: 54,00 € IBI: 32,25 € Total mensual: 1.776,25 € Información sobre la renta (Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda, y normativa catalana de contención de rentas) La vivienda está situada en una zona de mercado residencial tensionado. El arrendador no ostenta la condición de gran tenedor. La vivienda ha estado arrendada durante los últimos cinco años. Importe de la última renta del contrato de arrendamiento anterior vigente: 1.643,20 € mensuales. La renta anunciada (1.690,00 €) es la última renta del contrato anterior actualizada a septiembre de 2026 conforme a lo indicado en dicho contrato, sin que se haya aplicado ningún otro incremento. Conforme a la metodología del sistema estatal de índices de precios del alquiler de vivienda (MIVAU), a fecha de 6 de octubre, la renta de referencia máxima es de 983,60 € mensuales (rango de referencia: de 678,44 € a 983,60 € mensuales). Condiciones del arrendamiento Arrendamiento de temporada, conforme al artículo 3.2 de la Ley de Arrendamientos Urbanos, por motivo de necesidad temporal justificada. No constituye vivienda habitual permanente. Duración: mínimo de seis meses y máximo según la necesidad justificada. Será imprescindible que el arrendatario acredite documentalmente el motivo de su estancia temporal. Dicho motivo constará expresamente en el contrato. Fianza legal: dos mensualidades, que serán depositadas en el INCASOL conforme a la normativa vigente. Anunciante Sabereh Zojaji, agente inmobiliaria independiente, inscrita en el Registro de Agentes Inmobiliarios de Cataluña (AICAT) con el número 8564. Actúa bajo la marca IAD España. Para solicitar información o concertar una visita, puede ponerse en contacto con el anunciante.
- 3 habs·
- 1 bany·
- 51 m²·
- 1ª Planta