Pis de 77 m² a C/ Pintor Pedro Camacho, Juan XXIII
Juan XXIII, Alicante / Alacant
VIVIENDA ALQUILADA, IDEAL PARA INVERSORES. Vivienda situada en la ciudad de Alicante El inmueble cuenta con 77 m² de superficie, afincada en la quinta planta de un edificio residencial con ascensor construido en 1967, y presenta la siguiente distribución: salón-comedor, cocina independiente amueblada, equipada con vitrocerámica y campana extractora, 3 dormitorios y 1 baño. Está ubicada a 400 metros aproximadamente del centro de salud Juan XXIII, y se encuentra a 5 minutos del parque comercial Vistahermosa. La zona está dotada de varios servicios disponibles, como: restaurantes, supermercados, centros de educativos, instalaciones deportivas, centros médicos y otros comercios. El acceso al transporte público es bueno, con servicio de parada de autobús a 30 metros para las línea 01, y por transporte privado, comunicando con la carretera nacional en alrededor de 4 minutos y con la autovía A-70 en 9 minutos. Información sobre la propiedad en alquiler: La vivienda se encuentra actualmente alquilada a precio de mercado, con inquilinos solventes que cuentan con empleo fijo y nómina, abonando la renta de manera puntual y regular. Detalles del contrato: Renta mensual actual: 537,74€ Importante: Dado que el estado ocupacional de la propiedad, no es posible realizar visitas. Para más información, no dudes en consultarnos. - El inmueble se transmite arrendado a tercero y con un posible derecho de éste a la adquisición preferente del mismo. El Inmueble se transmitirá: (i) como cuerpo cierto y a tanto alzado (ii) como un todo, inseparable (iii) en el estado registral y catastral en el que se encuentre (iv) en el estado físico, calidades, jurídico, urbanístico, administrativo, de licencias, de protección, de conservación y limpieza en el que se encuentre (v) al corriente de gastos e impuestos que por Ley corresponda al Vendedor. El Adquirente asumirá (i) la situación física y estado de conservación (ii) la situación urbanística (iii) las discrepancias entre la realidad física y la realidad registral y catastral o en la cabida del Inmueble (iv) la adecuación registral y catastral del Inmueble. La Propiedad no responderá de/l (i) la solvencia del arrendatario ni de las condiciones del contrato de arrendamiento, (ii) estado de conservación (iii) los vicios vistos y aparentes (iv) la regularización registral o catastral (v) las discrepancias de cabida, que pudieran existir (vi) la responsabilidad en la obtención de la cedula de habitabilidad del Inmueble, salvo que en la Comunidad Autónoma donde se ubique el Inmueble sea obligatoria su entrega y (vii) cualesquiera costes, gastos, honorarios, aranceles o tributos que se deriven de lo anterior. Si a fecha de venta, la Propiedad hubiese demandado judicialmente al arrendatario, podría el adquirente subrogarse en dicha demanda, no pudiendo reclamar importe alguno a la Propiedad como consecuencia de ello, salvo por los honorarios de abogados y procuradores que hasta la fecha de la transmisión se hubiesen devengado que, en cualquier caso, serán por cuenta de éste. El estado de ocupación y/o los impedimentos para que el inmueble pueda ser visitado libremente por los técnicos impedirían: i) su tasación oficial conforme exige la Orden ECO/805/2003, de 27 de marzo, por lo que el inmueble, mientras perdure la situación ocupacional, no podría ser hipotecado. En consecuencia, no podría constituirse financiación hipotecaria sobre este tipo de fincas, cuya adquisición requerirá el otorgamiento de otro tipo de garantías en caso de solicitarse financiación y ii) la obtención por parte de la propiedad del certificado de eficiencia energética. En el caso de que a la Propiedad no le consten depositadas las fianzas o garantías que se constituyeron en el contrato de arrendamiento por no haber sido el arrendador inicial del contrato, el adquirente exonerara a la Propiedad de la entrega de dichas fianzas y/o garantías. El precio de venta de este Inmueble se ha determinado en base a las anteriores circunstancias, que han supuesto un menor valor del mismo, y que deberán ser expresamente aceptadas por el adquirente en la formalización de la transmisión del Inmueble. Se recomienda que el comprador obtenga asesoramiento profesional y legal antes de adoptar la decisión de compra.
- 3 habs·
- 1 bany·
- 77 m²·
- Ascensor
