Entre los numerosos derechos que tienen los inquilinos que viven en un inmueble alquilado se encuentran el tanteo y retracto, por el cual tienen la facultad de adquirirlo de forma preferente antes que un tercero, en el caso de que el propietario ponga en venta su vivienda a pesar de tenerla alquilada.
Pero estos dos derechos, el de tanteo y el de retracto, implican muchos otros supuestos, tal y como veremos a continuación en este artículo de Fotocasa, en el que también analizaremos si es legal que un propietario ponga en venta su piso alquilado antes de hacer el tanteo y retracto con el inquilino.
¿Qué es el derecho de tanteo y retracto?
Antes de saber si un propietario que tenga una vivienda alquilada puede ponerla a la venta sin hacer el tanteo y retracto, debemos saber exactamente en qué consisten estos derechos regulados en el artículo 25 de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) y el artículo 1521 del Código Civil, respectivamente.
Si bien se conoce como “derecho de tanteo y retracto” son dos facultades distintas que, como ya hemos mencionado, tienen las personas que viven de alquiler. Veamos en qué consiste cada una.









Hola, yo tengo 2 contratos, 1 compra y otro de alquiler, se me acaban los 5 años de alquiler, y no puedo comprar, hace unos meses avise a la empresa, que no podía comprar, me pueden echar cuando acabe el contrato sin aviso
¿Esto es válido para cualquier contrato independientemente de la fecha en la que se realizó? Creo que no, solamente para los contratos posteriormente formalizados después de la famosa Ley Boyer, de 1985. Sería bueno dejar aclarado este tema.
Muy util e interesante.
Esta informacion me ha resultado muy util e interesante para el arrendador.
Saludos.
MUY UTIL ESTAS RECOMENDACIONES.TENGO UNA PREGUNTA. SI UN PROPIETARIO ALQUILA SU PISO Y LOS INQUILINOS COMETEN DESPERFECTOS EN EL ASCESOR POR SUMAL USO EL IMPORTE DE ESTOS DESPERFECTOS QUIEN LOS ASUME LA COMUNIDAD O EL PROPITARIO DEL PISO DONDE VIVEN LAS PERSONAS CAUSANTES DE ESTOS DESPERFECTOS?
Falta un detalle importante en el artículo, y es que, llegado el caso, para vender un piso alquilado, los posibles compradores quieren verlo, legalmente se puede obligar al inquilino a enseñarlo?
Si fue un contrato verbal y ahora no quiere irse el chico del piso y no me permite vender, ni vivir allí, este artículo también serviría o debo esperar los 5 años. Que podría hacer si no hay nada que justifique su vivencia legal, mas que el acuerdo verbal y lo mal paga que es, porque paga cuando quiere y se lo recuerdo…
buenos dias, si el inquilino no te esta pagando, entiendo que esos derechos de compra se anulan y puedes venderlo a alguine que si te lo pague,no?
Muchas gracias