Promedio de puntuación 4 / 5. Recuento de votos: 1

Hasta ahora, ¡no hay votos!. Sé el primero en puntuar este contenido.

Seguro que alguna vez te has preguntado sobre la obligatoriedad de tener un seguro del hogar cuando eres propietario de una vivienda. ¿Sabías que el simple hecho de serlo no obliga a tener un seguro de hogar? Es perfectamente posible tener una casa en propiedad y carecer de un seguro que se haga cargo de los eventuales siniestros que puedan producirse en el domicilio.

Esta obligatoriedad ni tan siquiera existe a la hora de contratar una hipoteca para nuestra vivienda. Cierto es que cuando acudimos al banco a solicitar la hipoteca, como requisito imprescindible el banco nos solicita la contratación de un seguro de hogar.

Seguro contra incendios, obligatorio por ley

Otra cosa es la obligatoriedad de que adquiramos un seguro que proteja frente contra incendios. Este tipo de seguro sí es obligatorio por ley. En este sentido la Ley 2/1981, de 25 de marzo, de Regulación del Mercado Hipotecario, dispone en su artículo 8 que «Los bienes hipotecados habrán de estar asegurados contra daños por el valor de tasación, en las condiciones que reglamentariamente se determinen».

El Real Decreto 716/2009, de 24 de abril, por el que se desarrollan determinados aspectos de la Ley 2/1981, de 25 de marzo, de regulación del mercado hipotecario y otras normas del sistema hipotecario y financiero, dispone en su artículo 10.1 lo siguiente: «1. Los bienes sobre los que se constituya la garantía hipotecaria deberán contar con un seguro contra daños adecuado a la naturaleza de los mismos. […]. La suma asegurada deberá coincidir con el valor de tasación del bien asegurado excluido el valor de los bienes no asegurables por naturaleza, en particular el suelo».

En resumen, podemos decir que durante toda la vida del préstamo hipotecario es obligatorio que nuestra vivienda esté asegurada contra los daños que se produzcan a consecuencia de un incendio, siendo además preceptivo por ley poner como beneficiario al banco, (al menos durante el tiempo en que esté vigente la hipoteca). El importe por el cual se ha de realizar ese seguro es por el de la primera tasación de la vivienda.

No es obligatorio pero es aconsejable

Ahora bien, el hecho de que un seguro de hogar no sea obligatorio, no quiere decir que no sea aconsejable. Podría ocurrir por ejemplo que, a consecuencia de la rotura de una de las tuberías de nuestra casa, causemos daños a uno de los vecinos. Si no tenemos contratado un seguro de hogar con Responsabilidad Civil, seremos nosotros los que tendremos que asumir las consecuencias económicas del siniestro.

Ahora, por ser lector de fotocasa, desde Legálitas te ofrecen la posibilidad de consultar gratuitamente a un abogado experto. Resuelve tus dudas sobre el contrato de alquiler, la compraventa de una vivienda, los problemas en la comunidad de propietarios, etc. realizando gratis tu consulta online o llamando al 91 558 97 64.