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El pasado sábado 1 de noviembre se publicó en el BOE el ansiado Real Decreto 920/2014, por el que se regula la concesión directa de subvenciones destinadas a compensar los costes derivados de la recepción o acceso a la TDT (Televisión Digital Terrestre).

Contra todo pronóstico, es cierto que el Decreto contempla el plan de ayudas, pero no informa sobre la tramitación de las mismas. Sólo cita la forma de proceder.

Como todo “contrato” que se precie, CAF Madrid recopila lo más interesante de su “letra pequeña”:

Únicamente serán susceptibles de obtener subvención las actuaciones necesarias que se realicen entre el 1 de junio de 2014 y el 30 de junio de 2015. Quedan fuera por tanto aquellas adaptaciones realizadas con anterioridad y posterioridad a las fechas señaladas. De esta manera, el Gobierno da por hecho que aunque es necesario realizar la adaptación antes del 1 de enero de 2015, el proceso se prolongará, con toda probabilidad, y por falta de material, hasta entrado el segundo semestre.

Las subvenciones no estarán condicionadas a la aplicación de una solución tecnológica concreta. No obstante, los principales fabricantes de material para la ICT han desarrollado, según la empresa Televés, un sello que identifica los equipos de nueva fabricación que garantizan una perfecta recepción de los nuevos canales de TDT. En este sentido, el tiempo juega en contra de los profesionales –empresas instaladoras homologadas en el Registro Nacional de Instaladores de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones (SETSI)- para culminar con éxito el proceso del dividendo digital, y ello puede ser caldo de cultivo para el intrusismo en este sector. Televés alerta que pueden surgir empresas que ante el desconocimiento de la comunidad de propietarios reutilice amplificadores procedentes de las antiguas cabeceras analógicas. “Muchos de estos equipos se encuentran en los propios edificios, como vestigios de la etapa previa a la TDT. Otros duermen en talleres y almacenes. El uso de estos módulos implica serios riesgos desde el punto de vista de la calidad del trabajo realizado. En última instancia, el instalador puede ser señalado como responsable de una mala praxis y, llegado el caso, tener que enfrentarse al régimen sancionador previsto en la legislación”, explica la empresa en su boletín informativo.

Únicamente podrá solicitarse una subvención por cada comunidad de propietarios, si bien la solicitud podrá abarcar la financiación de las actuaciones subvencionables en cada una de las cabeceras de recepción de televisión digital instaladas. En el caso de cabeceras modulares, la subvención asciende a 350 € por cada cabecera, y en el caso de reprogramación de centrales multibanda programables, la cuantía que se subvenciona es de 100 €. La cuantía de la subvención no podrá ser superior, en ningún caso, al coste de la actuación subvencionada y no incluye el IVA (las ayudas son sólo sobre la Base Imponible).

Las subvenciones no se pueden solicitar hasta la publicación de la convocatoria. En todo caso, se realizará únicamente por medios electrónicos a través de la sede electrónica de Red.es o del Ministerio de Industria.

Las solicitudes serán atendidas por orden de presentación en el sistema electrónico de gestión hasta el agotamiento del importe máximo de las ayudas a conceder. A este respecto, y entendiendo que es una adaptación necesaria que viene impuesta por la Administración Pública, el Colegio Profesional de Administradores de Fincas de Madrid (CAFMadrid) entiende que debe ser de obligado cumplimiento y, en consecuencia, estarán también obligados al pago todos los propietarios, incluidos los disidentes. ¿Qué ocurre si se agotan los fondos antes del 30 de junio de 2015 y quedan fuera de las ayudas algunas comunidades de propietarios? En este supuesto, el Estado debería de realizar una dotación adicional hasta el importe necesario para que toda la sociedad se beneficie de las subvenciones.

Las subvenciones solicitadas se deberán resolver en el plazo máximo de 3 meses desde su presentación. En el hipotético caso de no resolverse la solicitud en este plazo, el solicitante podrá entender que la misma ha sido desestimada.

No recibirán ayudas aquellos edificios que dispongan de un sistema de recepción de banda ancha, principalmente viviendas unifamiliares y edificios de menos de tres viviendas, ya que no es necesaria la adaptación. Asimismo, no están subvencionadas las actuaciones en edificios de uso no residencial (oficinas, por ejemplo).

 

Artículo de Juanjo Bueno