Hasta ahora, la ley que regulaba lo relativo a la instalación ascensores en las zonas comunes de las comunidades de propietarios era la Ley de Propiedad Horizontal (LHP). Desde julio de 2024, la puesta en servicio, la modificación y el mantenimiento de los ascensores en España también vendrá regulados por la nueva normativa para ascensores: el Real Decreto 355/2024, por el que se aprueba la Instrucción Técnica Complementaria ITC AEM 1 «Ascensores».
A continuación, desde Fotocasa, teniendo en cuenta lo estipulado según la ley, resolvemos las cuestiones que más dudas generan sobre el pago de la instalación o renovación del ascensor: ¿qué mayoría es necesaria para cambiarlo? ¿Es posible negarse a pagar la derrama para cambiar el ascensor?
¿Qué mayoría es necesaria para la renovación del ascensor en una comunidad de propietarios?
Una comunidad con ascensor puede plantear renovarlo por dos motivos: para mantenerlo en condiciones óptimas de seguridad o accesibilidad o para mejorar su funcionalidad, estética o eficiencia.
Para estos casos, la ley estipula lo siguiente en relación a la mayoría de vecinos que deben estar de acuerdo en una junta de propietarios:
- Renovación obligatoria para mejorar la accesibilidad, mantener la seguridad o cumplir con la normativa. En este caso, según el artículo 10 de la Ley de Propiedad Horizontal (LPH), serán obligatorios y no requerirán del acuerdo de la junta «Los trabajos y las obras que resulten necesarias para el adecuado mantenimiento y cumplimiento del deber de conservación del inmueble y de sus servicios e instalaciones comunes, incluyendo en todo caso, las necesarias para satisfacer los requisitos básicos de seguridad, habitabilidad y accesibilidad universal».
- Renovación para mejorar el ascensor. Por otro lado, cuando la renovación del ascensor sea meramente estética y busque mejorar la cabina para que sea más moderna o eficiente, es decir, no implique mejoras obligatorias, se requerirá de la aprobación de la junta por mayoría simple. «Por un tercio de los integrantes de la comunidad que representen, a su vez, un tercio de las cuotas de participación».








