¿Qué pasa si mi vivienda de obra nueva se retrasa en la entrega?

Los retrasos en la entrega de viviendas de obra nueva son comunes, pero la ley protege al comprador con herramientas para reclamar y recuperar su dinero

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Es bastante habitual que la entrega de una vivienda de obra nueva no se produzca en la fecha prevista. Y es que cuando compramos una vivienda de obra nueva los plazos de entrega no siempre son fijos. Pero ¿qué dice la ley en estos casos? ¿Qué opciones tiene el comprador si hay un retraso? 

En Fotocasa, explicamos paso a paso, qué dice la ley, cómo reclamar, y qué debemos tener en cuenta al firmar el contrato.

¿Qué normativa regula la compra de obra nueva?

A la hora de comprar una vivienda sobre plano, no estamos ante una compraventa tradicional. Se trata de un contrato especial que se rige, entre otras normas, por el Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (Real Decreto Legislativo 1/2007):, y por la Ley de Ordenación de la Edificación (Ley 38/1999):.

Además, intervienen otras disposiciones, como el Código Civil (Artículo 1.124 – Resolución de obligaciones por incumplimiento, Artículo 1.101 – Responsabilidad por daños y perjuicios y Artículo 1.091 – Obligación de cumplir lo pactado en los contratos) que establece las bases generales del cumplimiento contractual. Todo esto significa que el promotor está obligado a cumplir con lo firmado, incluidos los plazos de entrega.

Una de las claves es que la ley protege especialmente al comprador cuando hay adelantos de dinero antes de la entrega de llaves. Por eso, los pagos a cuenta deben estar garantizados con un seguro o aval bancario. En caso de retraso en nuestra compra sobre plano o vivienda de obra nueva, esto cobra especial importancia.

El promotor está obligado por ley a cumplir el plazo de entrega, salvo causas justificadas de fuerza mayor

¿Qué pasa si se retrasa la entrega de mi piso de obra nueva?

Si el promotor se demora y no entrega la vivienda en la fecha prevista, debemos revisar lo que dice el contrato. Lo habitual es que incluya una fecha de entrega estimada y, en ocasiones, un margen de prórroga (normalmente de 3 a 6 meses).

Si pasa ese plazo sin entrega, entramos en terreno de incumplimiento del plazo vencido. En ese punto, podemos:

  • Reclamar la resolución del contrato y recuperar todo lo pagado, con intereses.
  • Exigir una compensación por daños y perjuicios, si los hubiera.
  • Negociar una prórroga, si ambas partes están de acuerdo.

Todo dependerá del tipo de retraso en la construcción. No es lo mismo un retraso por lluvias torrenciales o huelgas imprevistas, que un problema de financiación del promotor.

Cuando la entrega se retrasa, no solo se ve afectado nuestro calendario, también nuestro bolsillo

¿Cómo hacer una reclamación por el retraso de la entrega de una casa de obra nueva?

En caso de incumplimiento claro, lo primero es intentar una reclamación formal por escrito. Esto puede hacerse mediante burofax o carta certificada, solicitando una solución y mencionando los derechos legales como comprador.

Si el promotor no responde o no ofrece una solución satisfactoria, existen varias opciones:

  • Acudir a la vía judicial: en este caso se solicita la resolución del contrato, la devolución del dinero entregado, intereses e incluso una indemnización.
  • Mediación o arbitraje, si así lo permite el contrato.
  • Reclamaciones a través de asociaciones de consumidores, como la OCU o FACUA.

En muchos casos, si hay un seguro o aval bancario, es posible recuperar los anticipos sin tener que ir a juicio, siempre que se haya cumplido con la documentación requerida.

Por eso es tan importante guardar todas las facturas, justificantes de pago y comunicaciones escritas. La documentación es clave para poder reclamar.

Cláusulas que debe incluir una compraventa sobre plano

Para evitar problemas en el futuro, es fundamental revisar bien el contrato antes de firmar. Estas son algunas cláusulas que no deben faltar:

  • Fecha de entrega prevista, con margen de prórroga claramente definido.
  • Penalización por retraso, si el promotor no cumple el plazo (aunque no es obligatoria, es muy recomendable).
  • Información sobre aval bancario o seguro, que garantice la devolución de las cantidades entregadas.
  • Consecuencias del incumplimiento, tanto para el promotor como para el comprador.

También es importante que el contrato detalle el estado en que se entregará la vivienda, qué incluye (memoria de calidades) y cómo se comunicará la finalización de la obra.

Los retrasos en la entrega de una vivienda de obra nueva pueden generar mucha incertidumbre. Pero no estamos desprotegidos: la legislación y la jurisprudencia reconocen nuestros derechos como compradores.

Es fundamental estar bien informados, leer con atención lo que firmamos y, ante cualquier duda, buscar asesoramiento legal o de una organización de consumidores.

Si estás en este proceso o te preocupa una posible demora, es importante revisar el contrato  de compraventa y guardar toda la documentación. 

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