Los propietarios de viviendas turísticas deberán solicitar la autorización de los vecinos

Desde la reforma de la Ley de Propiedad Horizontal (LPH) la comunidad de vecinos podrá decidir si se permite la actividad turística en el edificio o no

Jessica Llavero
Jessica Llavero Experta en el sector inmobiliario

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Se aplican novedades en la regulación de los alquileres turísticos en las comunidades tras la última modificación de la Ley de Propiedad Horizonta (LPH) 2025. Desde hoy 3 de abril, entra en vigor una nueva normativa que afecta a las comunidades de vecinos y a los propietarios de pisos que quieran destinar sus viviendas al alquiler turístico.

A partir de ahora, las comunidades podrán decidir si se autoriza la actividad turística en el edificio, con el objetivo de reducir las tensiones causadas por el tránsito de turistas y equilibrar los intereses entre los propietarios. Desde Fotocasa, analizamos los aspectos más importantes de esta reforma: cuotas adicionales para propietarios, incumplimiento de la normativa o efecto retroactivo.

Novedad en la LPH: los vecinos podrán votar sobre la actividad turística en el edificio

Esta nueva medida busca proteger la convivencia en zonas residenciales que se ven afectadas por la presencia de turistas. Con la entrada en vigor de la nueva reforma de la LPH, de acuerdo con el artículo 7.3, «El propietario de cada vivienda que quiera realizar el ejercicio de la actividad […] en los términos establecidos en la normativa sectorial turística, deberá obtener previamente la aprobación expresa de la comunidad de propietarios«.

Ahora, para que un vecino pueda poner su vivienda en el mercado del alquiler será necesario el voto favorable de la mayoría de los vecinos en una junta de propietarios, lo que corresponde a tres quintas partes de los votos.

Será necesario el voto favorable de la mayoría de los vecinos en una junta de propietarios

Cuotas adicionales para quienes destinen viviendas al alquiler turístico

La Ley de Propiedad Horizontal 2025 también establece la posibilidad de fijar cuotas adicionales a quienes pongan sus pisos en el mercado del alquiler turístico. Las comunidades podrán imponer cuotas comunitarias más altas, con un máximo de hasta el 20% adicional a la cuota actual, a los propietarios de viviendas de uso turístico, siempre y cuando esta medida esté aprobada por la mayoría de los vecinos.

Con esta iniciativa se pretende compensar los posibles gastos adicionales que pueda generar el desarrollo de la actividad turística en un edificio de viviendas: desgaste de las zonas comunes, mayores costes en limpieza, desperfectos, molestias por el tránsito de turistas…

¿Qué ocurre si un vecino pone su piso en el mercado del alquiler turístico sin permiso?

Según lo establecido en la reforma de la Ley de Propiedad Horizontal (LPH), «El presidente de la comunidad, a iniciativa propia o de cualquiera de los propietarios u ocupantes, requerirá a quien realice la actividad del apartado anterior, sin que haya sido aprobada expresamente, la inmediata cesación de las mismas».

Así, en caso de que un propietario ponga su vivienda en el mercado del alquiler turístico sin haber solicitado la autorización de los vecinos, el presidente de la comunidad podrá requerirle la cesión de la actividad.

El presidente podrá requerir la cesión de la actividad al propietario que no solicite el permiso de la comunidad

Si el titular de la vivienda no cumple con su obligación, la comunidad de propietarios podrá iniciar acciones legales mediante un proceso judicial, que puede derivar en la suspensión de la actividad, la indemnización por daños y perjuicios (con multas de hasta 600.000 euros) y «la privación del derecho al uso de la vivienda o local por tiempo no superior a tres años» (art. 7.2 de la LPH).

¿Cuándo entra en vigor esta modificación de la LPH?

La reforma sobre la regulación de la actividad turística en las comunidades será efectiva desde el 3 de abril de 2025. A partir de esta fecha, todos los propietarios que quieran destinar sus viviendas al alquiler vacacional deberán conseguir antes la aprobación de la mayoría de los propietarios.

¿Tiene efecto retroactivo la reforma de la LPH sobre pisos turísticos?

No. La puesta en vigor de esta novedad de la LPH 2025 tendrá efecto sobre los nuevos alquileres turísticos en las comunidades de vecinos. Así, aquellos propietarios con inmuebles destinados al mercado del alquiler vacacional que ya tengan su negocio en marcha no tendrán que pedir la autorización a la comunidad, sin embargo, sí deberán cumplir con la normativa vigente y contar con todas las licencias en regla para desarrollar la actividad.

Además de esta novedad, la reforma de la LPH 2025 también trae otras modificaciones que afectan a la convivencia y gestión en las comunidades de propietarios, como el endurecimiento de sanciones por incumplimiento de la normativa (por ejemplo, intereses de demora más altos por impagos de las cuotas), las votaciones telemáticas, lo que facilitará la toma de decisiones sin estar presencialmente en la junta de propietarios, o la implementación de nuevas tecnologías en la gestión de comunidades.

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