Deducciones alquiler en Andalucía
De acuerdo con el Manual de la Renta 2024, estas son las condiciones que aplican a la deducción por alquiler en Andalucía para la vivienda habitual, con sus respectivos límites y requisitos.
Para el inquilino, las cantidades invertidas en el alquiler de la vivienda habitual
Cuantía:
- 15% de las cantidades pagadas por el alquiler.
- Máximo de 600 € anuales (general).
- Máximo de 900 € anuales si el contribuyente tiene discapacidad.
Requisitos:
- Permanecer a alguno de estos colectivos: ser menor de 35 años o más de 65 años; o ser víctima de violencia doméstica, terrorismo o persona afectada.
- En tributación conjunta, al menos uno de los cónyuges o el padre/madre debe cumplir un requisito.
- Identificar al arrendador/a en la declaración (indicar su NIF).
- Solo puede aplicarla quien figure como titular en el contrato de alquiler.
Base máxima imponible:
- 25.000 € en tributación individual.
- 30.000 € en tributación conjunta, en este caso cada contribuyente aplica la deducción sobre las cantidades que haya pagado.
Información adicional:
- No se prorratea entre varios titulares.
- En tributación conjunta, se aplica sobre el total pagado, con límite de 600 € (o 900 € si hay discapacidad).
- Se puede aplicar esta deducción junto con la deducción por inversión en vivienda habitual, si ambas viviendas cumplen los requisitos legales.
Deducciones para alquiler en Aragón
Para el caso de Aragón, veremos las deducciones acordes a situaciones específicas como arrendamientos tras dación de pago, alquileres sociales y residencia en municipios con riesgo de despoblación.
Para el propietario y si es un arrendamiento de vivienda social
Cuantía: 30 % de la cuota íntegra autonómica del IRPF correspondiente a los rendimientos del alquiler.
Requisitos: Ceder una o más viviendas al Gobierno de Aragón o a sus entidades encargadas del Plan de Vivienda Social.
Base máxima imponible: Se calcula sobre la cuota íntegra autonómica vinculada a los rendimientos netos del alquiler, aplicando las reducciones previstas en la Ley del IRPF (del 90 % al 50 % según el caso, o del 30 % si los ingresos son irregulares o generados en más de dos años).
Información adicional: Se aplican reducciones diferentes según el tipo de alquiler y la forma en que se generan los ingresos.
Por arrendamiento de vivienda habitual vinculado a determinadas operaciones de dación en pago (inquilino)
Cuantía: 10% del alquiler pagado durante el año, hasta 4.800 euros anuales.
Requisitos:
- La vivienda debe haber sido entregada al banco en dación en pago para cancelar por completo la hipoteca.
- Debe existir un contrato de alquiler con opción a compra entre las partes.
- Es obligatorio depositar la fianza del alquiler en el organismo de vivienda de Aragón dentro del plazo legal.
Base máxima imponible:
- 15.000 euros en declaración individual.
- 25.000 euros en declaración conjunta.
Información adicional: La vivienda debe considerarse habitual, según la normativa estatal vigente al 31 de diciembre de 2012.
Deducciones alquiler Asturias
La deducción por alquiler en Asturias permite a muchos inquilinos beneficiarse de ventajas fiscales en la declaración de la renta, especialmente si cumplen determinados requisitos personales o familiares:
- General: 10% de las cantidades pagadas por alquiler, con un máximo de 500 €.
- Para grupos específicos (jóvenes hasta 35 años, familias numerosas, monoparentales, contribuyentes en concejos en riesgo de despoblación o mujeres víctimas de violencia de género): 30% de las cantidades pagadas, con un máximo de 1.500 €.
Requisitos:
- Debe ser vivienda habitual.
- El titular del contrato de arrendamiento debe ser quien aplique la deducción.
- En matrimonios, solo el cónyuge firmante del contrato puede aplicar la deducción.
Base máxima imponible:
- 35.000 € para tributación individual.
- 45.000 € para tributación conjunta.
Información adicional:
- Contribuyentes en concejos en riesgo de despoblación: Se consideran como tales aquellos concejos con una población de hasta 20.000 habitantes y una reducción de población de al menos el 10% desde el año 2000.
- Prorrateo de la deducción: Si hay varios contribuyentes que cumplen los requisitos para aplicar la deducción sobre el mismo alquiler, el importe máximo se reparte igualmente entre ellos.
Para contribuyentes que trasladen su domicilio fiscal al Principado de Asturias por motivos laborales
Cuantía:
- El 15% de los gastos derivados del traslado del domicilio fiscal al Principado de Asturias.
- Límite máximo:
- 1.000 euros, en general.
- 2.000 euros, si el trabajo está relacionado con actividades de investigación, desarrollo, científicas o técnicas.
- En caso de tributación conjunta, cada contribuyente podrá aplicar el límite máximo de 1.000 o 2.000 euros, según corresponda.
Requisitos:
- No haber residido en Asturias durante los 4 años anteriores al traslado.
- Establecer la residencia habitual en Asturias y mantenerla durante al menos 3 años después del traslado.
- Trabajos por cuenta ajena: Contrato de trabajo.
- Trabajos por cuenta propia: Alta en el régimen especial de la Seguridad Social o en la mutualidad de previsión social correspondiente.
Base máxima imponible: Aplicable en el período impositivo del traslado y durante los tres años siguientes.
Por emancipación de jóvenes de hasta 35 años de edad
Cuantía:
- 100% de los gastos directamente relacionados con la emancipación (mobiliario, transporte, arrendamiento o adquisición de vivienda) hasta 1.000 euros por contribuyente.
- La deducción aplica en el ejercicio en que se cumpla la emancipación, hasta los 36 años, siempre que los gastos y la emancipación ocurran antes de cumplir esa edad.
Requisitos:
Se debe tener en cuenta que el contribuyente debe ser menor de 36 años y este derecho se perderá si vuelve a vivir con sus padres antes de 3 años. Por lo que es importante acreditar los gastos con facturas, por ejemplo.
Base máxima imponible:
- 35.000 € para tributación individual.
- 45.000 € para tributación conjunta.
Información adicional: El máximo de deducción (10.000 euros) se aplica entre ambos cónyuges, prorrateándose si ambos tienen derecho a la deducción.
Para el propietario, se podrán deducir los gastos derivados del arrendamiento de viviendas
Cuantía: El 100% de los gastos relacionados con el arrendamiento hasta 500 euros, siendo estos:
- Reparación y conservación de la vivienda.
- Formalización de contratos de arrendamiento.
- Primas de seguros por daños e impagos.
- Certificados de eficiencia energética vinculados con el arrendamiento.
Requisitos:
- El contribuyente debe obtener rendimientos del capital inmobiliario por el arrendamiento de viviendas.
- El destino de los arrendamientos debe ser la vivienda habitual del arrendatario.
- El arrendamiento debe cumplir con la condición de precios con sostenibilidad social (en espera de normativa autonómica, se aplicarán los precios establecidos por la normativa estatal).
Base máxima imponible: Los gastos deducibles se vinculan a la inversión realizada para arrendar la vivienda, no es necesario que el contrato de arrendamiento esté en vigor cuando se realicen los gastos.
Información adicional: No es necesario que el inmueble esté arrendado en el momento de los gastos. La deducción aplica a los gastos realizados para preparar la vivienda para el arrendamiento, incluso si no se ha firmado aún el contrato.