Existen muchas dudas acerca del acta de reunión que debe redactarse en las juntas de propietarios de un edificio: ¿es obligatorio cumplimentar este documento? ¿En qué consiste y para qué sirve? ¿Quién lo redacta y quién debe conservarlo? ¿Qué información debe incluir?
Desde Fotocasa, analizamos el artículo 19 de la Ley de Propiedad Horizontal (LPH), el que se establece cómo debe ser un acta de reunión en una junta de vecinos de una comunidad, con el fin de responder y aclarar las preguntas más frecuentes sobre este documento para que sea válido legalmente.
¿Qué es un acta de reunión y para qué sirve?
El acta de reunión debe incluir los acuerdos alcanzados en una junta de propietarios, por lo que las decisiones aprobadas por los vecinos deben estar reflejadas en este documento obligatorio en una comunidad de propietarios, que deberá conservarse en un libro de actas custodiado por el secretario o presidente de la comunidad de vecinos durante un plazo de cinco años.
Partes fundamentales de un acta de reunión
Según el artículo 19 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal, estas son las partes que debe reflejar el acta de reunión de la junta de propietarios:
- La fecha y el lugar de celebración.
- El autor de la convocatoria o los propietarios que la hubiesen promovido.
- Su carácter ordinario (si es una junta general) o extraordinario (para votar una derrama o urgencia).
- Relación de todos los asistentes y sus respectivos cargos (presidente, secretario, administrador…), así como de los propietarios representados y las cuotas de participación.
- El orden del día de la reunión.
- Los acuerdos adoptados, los nombres de los propietarios que han votado a favor y en contra y las cuotas de participación que representan.
- La firma del presidente y el secretario para cerrar el acta dentro de los diez días naturales siguientes.









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