La Ley de Arrendamientos Urbanos establece en qué casos será el casero y en cuáles el inquilino quien deba hacerse cargo de las reparaciones, averías o desperfectos que se ocasionen en una vivienda arrendada, mientras dure el contrato de alquiler.
Si bien es cierto que los inquilinos pueden hacer ciertas mejoras en el inmueble alquilado, la LAU establece, en su artículo 23, que “el inquilino no puede hacer reformas en un piso de alquiler sin el consentimiento expreso y por escrito del propietario”.









Y en el caso de suciedad, aparición de rastreros, malos olores se puede pedir indemnización y echar al inquilino