Piso con 1 baño en Ctra Ribes, Ripoll
Piso de 88 m² ubicado en Ripoll, Girona. Se trata de un piso de 88 m² distribuidos en salón-comedor, cocina, 3 dormitorios y 1 baño. La vivienda se encuentra en la zona de Rocafiguera, junto a la carretera de Ribes, en un entorno residencial tranquilo y bien comunicado dentro del núcleo urbano de Ripoll. El edificio presenta una estructura sólida y funcional, con espacios bien aprovechados y luminosos, ideales para familias o como inversión. La ubicación ofrece excelentes accesos tanto por carretera como en transporte público. La carretera de Ribes (GI-401) conecta directamente con el centro de Ripoll y facilita la salida hacia la C-17, principal vía de comunicación hacia Vic y Barcelona, así como hacia la N-260, que enlaza con Puigcerdà y la comarca de la Cerdanya. En cuanto a transporte público, Ripoll cuenta con estación de tren (RENFE, línea R3) a menos de 10 minutos a pie desde la vivienda, lo que permite una conexión cómoda con Barcelona y otras localidades del Pirineo catalán. Además, existen varias líneas de autobús interurbano que comunican Ripoll con poblaciones cercanas y servicios de taxi en la zona. En el entorno inmediato se encuentran todos los servicios necesarios para el día a día: supermercados, restaurantes, centros educativos como el Institut Abat Oliba y la Escola Vedruna, instalaciones deportivas municipales, oficinas bancarias y una variada oferta comercial. A poca distancia se localizan el Hospital Comarcal de Campdevànol y el CAP Ripoll, garantizando una atención sanitaria de calidad. Entre los puntos de interés más destacados de la localidad se encuentran el Monasterio de Santa María de Ripoll, uno de los monumentos románicos más importantes de Cataluña, y el Parc de la Devesa del Pla, ideal para actividades al aire libre y ocio familiar. Con nuestros servicios podrá encontrar el piso que necesita y asegurar su inversión con el mejor de los asesoramientos especializados. Empiece ahora mismo pidiendo más información. Un responsable cercano a usted le atenderá personalmente. - Inmueble sujeto al periodo de oferta+. Son inmuebles para los que la propiedad ha establecido un “precio de referencia”, por lo que no constituyen una oferta contractual. Será la persona o personas interesadas en la compra del inmueble quienes deban presentar su mejor oferta que será debidamente analizada y aceptada o rechazada, según proceda. Advertir que la propiedad ha establecido que la campaña tenga una duración determinada siendo que una vez haya finalizado el plazo establecido para la campaña, pudiendo ser consultada la fecha fin a través de nuestra línea de atención comercial, será el momento en el que se analicen las ofertas, siendo que la propiedad no estará vinculada a la aceptación de ninguna de ellas. De igual modo, la persona o personas interesadas podrán desistir de su oferta hasta el momento en que la misma sea aceptada y se suscriba el correspondiente contrato y/o reserva. Los inmuebles sujetos a esta modalidad estarán identificados en la página web www.solvia.es, con la leyenda “oferta+”. El periodo de la campaña podrá ser ampliado a voluntad de la Propiedad en aquellos casos en que se produzcan incidencias que hubieran imposibilitado a cualquier ofertante la visita del inmueble (respecto aquellos en los que la presentación de la oferta requiere la visita previa) o en aquellos casos en los que se produzca cualquier otra circunstancia justificada. El inmueble se encuentra ocupado ilegalmente por terceros y sin los suministros debidamente contratados. El Inmueble se transmitirá: (i) como cuerpo cierto y a tanto alzado (ii) como un todo, inseparable (iii) en el estado registral y catastral en el que se encuentre (iv) en el estado físico, calidades, jurídico, urbanístico, administrativo, de licencias, de protección, de conservación y limpieza en el que se encuentre (v) al corriente de gastos e impuestos que por Ley corresponda al Vendedor y (vi) sin dotación de servicios y suministros. El Adquirente asumirá (i) la situación física y estado de conservación (ii) la situación urbanística (iii) las discrepancias entre la realidad física y la realidad registral y catastral o en la cabida del Inmueble (iv) la adecuación registral y catastral del Inmueble y (v) los tramites que conlleven la obtención de la Posesión Judicial del Inmueble. La Propiedad no responderá de/l (i) estado de conservación (ii) los vicios vistos y aparentes (iii) la regularización registral o catastral (iv) las discrepancias de cabida, que pudieran existir (v) la responsabilidad en la obtención de la cédula de habitabilidad del Inmueble, salvo que en la Comunidad Autónoma donde se ubique el Inmueble sea obligatoria su entrega y (vi) cualesquiera costes, gastos, honorarios, aranceles o tributos que se deriven de lo anterior. Si a fecha de venta, la Propiedad hubiese demandado judicialmente la ocupación, podría el adquirente subrogarse en dicha demanda, no pudiendo reclamar importe alguno a la Propiedad como consecuenci
- 3 habs ·
- 1 baño ·
- 88 m²