Piso con 1 baño en Av Costa Azul, Badia del Vallès
Oportunidad sólo para inversores. Debido al estado ocupacional del activo, no se pueden realizar visitas al mismo. Piso de 88 m² ubicado en Badía del Vallès, Barcelona. Se trata de un piso de 88 m² distribuidos en salón-comedor, cocina, dormitorios y baño, ofreciendo un espacio funcional y cómodo para la vida diaria. La vivienda se encuentra en la Avenida Costa Azul, en una zona residencial consolidada del núcleo urbano de Badía del Vallès, lo que garantiza un entorno tranquilo y bien comunicado. El acceso al inmueble es excelente, ya que se sitúa cerca de la C-58 y la AP-7, dos de las principales vías de comunicación que conectan rápidamente con Barcelona y otras localidades del Vallès. En cuanto al transporte público, la zona cuenta con varias líneas de autobús (como la línea B7 y B8) que enlazan con Sabadell, Barberà del Vallès y Cerdanyola, así como con la estación de Renfe Cercanías en Barberà del Vallès, situada a pocos minutos en coche, facilitando los desplazamientos tanto a la capital como a municipios cercanos. En el entorno inmediato se encuentran todos los servicios necesarios para el día a día: supermercados, restaurantes, centros educativos como el Institut Badia del Vallès y el CEIP La Sardana, instalaciones deportivas municipales, oficinas bancarias y una amplia variedad de comercios. Además, destaca la proximidad al Centro de Atención Primaria Badía del Vallès y al Hospital Parc Taulí de Sabadell, uno de los centros hospitalarios de referencia en la comarca. Para el ocio y el esparcimiento, la zona dispone de parques urbanos como el Parc Joan Oliver y el Parc de la Mediterrània, ideales para actividades al aire libre y en familia. Con nuestros servicios podrá encontrar el piso que necesita y asegurar su inversión con el mejor de los asesoramientos especializados. Empiece ahora mismo pidiendo más información. Un responsable cercano a usted le atenderá personalmente. - El inmueble se transmite arrendado a tercero y con un posible derecho de éste a la adquisición preferente del mismo. El Inmueble se transmitirá: (i) como cuerpo cierto y a tanto alzado (ii) como un todo, inseparable (iii) en el estado registral y catastral en el que se encuentre (iv) en el estado físico, calidades, jurídico, urbanístico, administrativo, de licencias, de protección, de conservación y limpieza en el que se encuentre (v) al corriente de gastos e impuestos que por Ley corresponda al Vendedor. El Adquirente asumirá (i) la situación física y estado de conservación (ii) la situación urbanística (iii) las discrepancias entre la realidad física y la realidad registral y catastral o en la cabida del Inmueble (iv) la adecuación registral y catastral del Inmueble. La Propiedad no responderá de/l (i) la solvencia del arrendatario ni de las condiciones del contrato de arrendamiento, (ii) estado de conservación (iii) los vicios vistos y aparentes (iv) la regularización registral o catastral (v) las discrepancias de cabida, que pudieran existir (vi) la responsabilidad en la obtención de la cedula de habitabilidad del Inmueble, salvo que en la Comunidad Autónoma donde se ubique el Inmueble sea obligatoria su entrega y (vii) cualesquiera costes, gastos, honorarios, aranceles o tributos que se deriven de lo anterior. Si a fecha de venta, la Propiedad hubiese demandado judicialmente al arrendatario, podría el adquirente subrogarse en dicha demanda, no pudiendo reclamar importe alguno a la Propiedad como consecuencia de ello, salvo por los honorarios de abogados y procuradores que hasta la fecha de la transmisión se hubiesen devengado que, en cualquier caso, serán por cuenta de éste. El estado de ocupación y/o los impedimentos para que el inmueble pueda ser visitado libremente por los técnicos impedirían: i) su tasación oficial conforme exige la Orden ECO/805/2003, de 27 de marzo, por lo que el inmueble, mientras perdure la situación ocupacional, no podría ser hipotecado. En consecuencia, no podría constituirse financiación hipotecaria sobre este tipo de fincas, cuya adquisición requerirá el otorgamiento de otro tipo de garantías en caso de solicitarse financiación y ii) la obtención por parte de la propiedad del certificado de eficiencia energética. En el caso de que a la Propiedad no le consten depositadas las fianzas o garantías que se constituyeron en el contrato de arrendamiento por no haber sido el arrendador inicial del contrato, el adquirente exonerara a la Propiedad de la entrega de dichas fianzas y/o garantías. El precio de venta de este Inmueble se ha determinado en base a las anteriores circunstancias, que han supuesto un menor valor del mismo, y que deberán ser expresamente aceptadas por el adquirente en la formalización de la transmisión del Inmueble. Se recomienda que el comprador obtenga asesoramiento profesional y legal antes de adoptar la decisión de compra. Prioridad: 1 Texto regla en castellano: El inmueble se transmite arrendado a tercero y con un posible derecho de éste a la adquisición preferen
- 1 hab ·
- 1 baño ·
- 88 m²