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Piso con ascensor en Passeig de la Verneda, La Verneda i la Pau
- 3 habs ·
- 1 baño ·
- 87 m² ·
- 5ª planta ·
- Ascensor ·
- Parking ·
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Piso VPO en Paseo de la Verneda - Con mucha luz natural, completamente exterior y con parking incluido ¿Buscas un hogar cómodo, moderno y bien comunicado? Te presentamos esta vivienda de protección oficial (VPO) situada en la zona Paseo de la Verneda, una ubicación tranquila y con todos los servicios al alcance. Características principales: 87 m² construidos | 78 m² útiles 3 habitaciones, todas exteriores y con mucha luz natural 1 baño completo y 1 aseo (actualmente habilitado como trastero) Finca del año 2001, en excelente estado Parking incluido con acceso directo desde el ascensor Doble ascensor en la finca Una oportunidad ideal tanto para familias como para quienes buscan una vivienda lista para entrar a vivir, con buena distribución, amplitud y mucha luz natural. Zona Paseo de la Verneda - rodeada de zonas verdes, colegios, transporte público y comercios. NOTA IMPORTANTE: El precio del inmueble no incluye impuestos (ITP), gastos notariales, registrales ni de gestoría. Estos conceptos pueden suponer hasta un 15% adicional sobre el valor de compra, en función de la situación del comprador (bonificaciones, edad u otros supuestos). Los honorarios de agencia no están incluidos en el precio del anuncio y podrán alcanzar hasta un 3% más IVA sobre el valor de compra del inmueble. Requisitos de acceso a VPO en Cataluña Para poder adquirir una vivienda de protección oficial en Cataluña es necesario cumplir, entre otros, los siguientes requisitos: Ser mayor de edad o estar legalmente emancipado. Estar empadronado en un municipio de Cataluña o, en su caso, acreditar residencia legal en España. Tener capacidad legal para obligarse contractualmente. Estar inscrito en el Registro de Solicitantes de Viviendas con Protección Oficial de Cataluña antes de la adjudicación. No disponer de otra vivienda en propiedad que sea adecuada o que esté a disposición del solicitante. Cumplir los límites máximos de ingresos establecidos por la normativa vigente para la unidad de convivencia solicitante. Destinar la vivienda a residencia habitual y permanente.
