- Hace 8 días
Piso con ascensor en Torre de la Horadada
Torre de la Horadada, Pilar de la Horadada
- 3 habs·
- 1 baño·
- 82 m²·
- 3ª Planta·
- Ascensor·
- Calefacción·
- Aire acondicionado
- Hace 8 días
Descubre este acogedor apartamento en la Torre de la Horadada, a cinco minutos de la playa de los Jesuitas. Situado en una tercera planta, dispone de ascensor, la vivienda destaca por su comodidad, perfecta para disfrutar del clima mediterráneo. La reforma de la vivienda nos aporta una redistribución del espacio optimo creando una sensación de amplitud muy agradable. La cocina en isla está integrada al salón, de esta forma aprovechamos al máximo el espacio, Los electrodomésticos son de alta gama y al igual que los interruptores, son de cristal y el baño también ha sido actualizado para ofrecer un estilo actual y funcional. El apartamento cuenta con suelos laminado, El piso es muy luminoso y fresco, con una excelente ventilación cruzada. PVP: 250.000€. No incluye gastos, impuestos y demás gastos legalmente correspondan al comprador: ITP del 9% con carácter general; existen excepciones según normativa aplicable (1). Base imponible el mayor valor entre el precio de venta o el valor referencia catastral. Gastos Notaría y Registro: 1.900€ aprox. según complejidad y aranceles vigentes (2). Financiación: gastos de hipoteca, tasación y gatos bancarios a cargo del comprador, según su necesidad y elección. Servicio doble de intermediación: Honorarios inmobiliaria a cargo del comprador: 3% precio final, más IVA (21%), salvo acuerdo contrario tras negociación, no incluidos en PVP. Operación y condiciones de compraventa sujeta a aceptación expresa del vendedor. Para acceder a información y documentación legalmente exigible por el consumidor: https://www.inmotasa.es/consumidor/ (1) Para una información exhaustiva sobre el funcionamiento, tipos impositivos y bonificaciones del ITP en la Región de Alicante, puedes consultar el portal oficial de la Agencia Tributaria Autonómica en el siguiente enlace: agenciatributaria.carm.es/ITPAJD. (2) Tarifas notariales y registrales reguladas en Anexo I Del Real Decreto 1426/1989 y, Anexo I Del Real Decreto 1427/1989, respectivamente.
