Casa adosada en C/ Cervantes, Buenavista - Rosa Vila
Chalet adosado de 88 m² ubicado en Puerto del Rosario, Las Palmas. Se trata de un chalet adosado de 88 m² distribuidos en salón-comedor, cocina, 3 dormitorios y 2 baños. Este chalet adosado se sitúa en el núcleo urbano de Puerto del Rosario, concretamente en una zona residencial consolidada y próxima a todos los servicios necesarios para el día a día. Dispone de buenos accesos a través de la FV-10 y la FV-20, lo que facilita la conexión tanto con el centro de la ciudad como con el resto de la isla de Fuerteventura. En cuanto a comunicaciones públicas, la localidad cuenta con líneas de autobús interurbano que enlazan Puerto del Rosario con otras poblaciones de la isla, pudiendo acceder a las principales paradas a pocos minutos a pie. La estación central de guaguas se encuentra dentro de la ciudad, lo que permite una excelente movilidad por transporte público. Asimismo, el Aeropuerto de Fuerteventura está a escasa distancia en vehículo, posibilitando desplazamientos nacionales e internacionales. Dentro de la zona se encuentran disponibles numerosos servicios como supermercados, restaurantes, instalaciones deportivas, centros educativos y oficinas bancarias. La oferta comercial incluye varios negocios y tiendas de proximidad. Como puntos de interés concretos destaca el Puerto del Rosario, núcleo portuario de la isla, y la Playa de Los Pozos, ideal para el disfrute del ocio y actividades náuticas. También se encuentra próximo el Centro Comercial Las Rotondas, que proporciona una amplia gama de opciones de compras y ocio. Entre los recursos sanitarios, el Hospital General de Fuerteventura y centros de salud de atención primaria, garantizan la cobertura médica cercana y eficiente a los residentes. La ciudad dispone, además, de zonas verdes y parques urbanos, ideales para actividades al aire libre. Con nuestros servicios podrá encontrar el chalet adosado que necesita y asegurar su inversión con el mejor de los asesoramientos especializados. Empiece ahora mismo pidiendo más información. Un responsable cercano a usted le atenderá personalmente. - Inmueble sujeto al periodo de oferta+. Son inmuebles para los que la propiedad ha establecido un “precio de referencia”, por lo que no constituyen una oferta contractual. Será la persona o personas interesadas en la compra del inmueble quienes deban presentar su mejor oferta que será debidamente analizada y aceptada o rechazada, según proceda. Advertir que la propiedad ha establecido que la campaña tenga una duración determinada siendo que una vez haya finalizado el plazo establecido para la campaña, pudiendo ser consultada la fecha fin a través de nuestra línea de atención comercial, será el momento en el que se analicen las ofertas, siendo que la propiedad no estará vinculada a la aceptación de ninguna de ellas. De igual modo, la persona o personas interesadas podrán desistir de su oferta hasta el momento en que la misma sea aceptada y se suscriba el correspondiente contrato y/o reserva. Los inmuebles sujetos a esta modalidad estarán identificados en la página web www.solvia.es, con la leyenda “oferta+”. El periodo de la campaña podrá ser ampliado a voluntad de la Propiedad en aquellos casos en que se produzcan incidencias que hubieran imposibilitado a cualquier ofertante la visita del inmueble (respecto aquellos en los que la presentación de la oferta requiere la visita previa) o en aquellos casos en los que se produzca cualquier otra circunstancia justificada. El inmueble se encuentra ocupado ilegalmente por terceros y sin los suministros debidamente contratados. El Inmueble se transmitirá: (i) como cuerpo cierto y a tanto alzado (ii) como un todo, inseparable (iii) en el estado registral y catastral en el que se encuentre (iv) en el estado físico, calidades, jurídico, urbanístico, administrativo, de licencias, de protección, de conservación y limpieza en el que se encuentre (v) al corriente de gastos e impuestos que por Ley corresponda al Vendedor y (vi) sin dotación de servicios y suministros. El Adquirente asumirá (i) la situación física y estado de conservación (ii) la situación urbanística (iii) las discrepancias entre la realidad física y la realidad registral y catastral o en la cabida del Inmueble (iv) la adecuación registral y catastral del Inmueble y (v) los tramites que conlleven la obtención de la Posesión Judicial del Inmueble. La Propiedad no responderá de/l (i) estado de conservación (ii) los vicios vistos y aparentes (iii) la regularización registral o catastral (iv) las discrepancias de cabida, que pudieran existir (v) la responsabilidad en la obtención de la cédula de habitabilidad del Inmueble, salvo que en la Comunidad Autónoma donde se ubique el Inmueble sea obligatoria su entrega y (vi) cualesquiera costes, gastos, honorarios, aranceles o tributos que se deriven de lo anterior. Si a fecha de venta, la Propiedad hubiese demandado judicialmente la ocupación, podría el adquirente subrogarse en dicha demanda, no pudiendo re
- 3 habs·
- 2 baños·
- 88 m²
