Pis de 110 m² a Gran Playa
Gran Playa, Santa Pola
Oportunidad única de adquirir un espectacular piso en la codiciada zona de Gran Playa, situado en primera línea del mar. Este magnífico edificio se encuentra en perfecto estado y cuenta con ascensor adaptado para personas con movilidad reducida 🚪♿. Ubicado en una sexta planta (la última), garantiza total privacidad al no tener vecinos arriba 🏢✨. El inmueble dispone de dos baños completos que aportan comodidad a sus ocupantes. La habitación principal es especialmente luminosa y amplia, equipada con acceso directo a un balcón privado desde donde disfrutarás de impresionantes vistas al mar ☀️🌅. Además, cuenta con otras dos habitaciones simples ideales para huéspedes o como oficina 🛌📚. El salón comedor también ofrece salida al mismo balcón panorámico, creando el ambiente perfecto para relajarte mientras contemplas la belleza del paisaje costero 🎉🍃. Por último, la cocina está completamente equipada lista para satisfacer todas tus necesidades culinarias 👩🍳👨🍳. No pierdas esta oportunidad incomparable; ¡contacta ahora y ven a conocer tu nuevo hogar! 📞🔑 En cumplimiento de las obligaciones de información previstas en la Ley 10/2025, de 28 de diciembre, de servicios de atención a la clientela y transparencia, así como en la normativa sectorial vigente, se hace constar que el precio de venta indicado no incluye los gastos e impuestos inherentes a la adquisición, los cuales serán asumidos por la parte compradora y se desglosan a continuación: *IMPUESTOS A PAGAR EN VIVIENDAS* 1) Primera transmisión (obra nueva): -Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA): 10% (Tipo General): Se aplica a la gran mayoría de viviendas de obra nueva, incluyendo hasta un máximo de dos plazas de garaje y anexos que se transmitan conjuntamente en el mismo edificio. 4% (Tipo Reducido): Se aplica exclusivamente a las Viviendas de Protección Oficial (VPO) de régimen especial o de promoción pública. Más info en: https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/iva/iva-operaciones-inmobiliarias/compro-vivienda-tengo-que-pagar-itp.html -Actos Jurídicos Documentados (IAJD):1,4% (Tipo General): Es el porcentaje estándar aplicable a las escrituras de compraventa de obra nueva sujetas a IVA.0,1% (Tipo Superreducido): Bonificación especial aplicable si la propiedad de obra nueva se destina a ser tu primera vivienda habitual. A continuación se detallan los porcentajes vigentes, incluyendo las recientes actualizaciones fiscales introducidas por la Generalitat Valenciana: https://hisenda.gva.es/es/web/tributos/beneficis-fiscals-2026 2) Segunda transmisión (reventas, segunda mano): Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP): Se aplicará el tipo impositivo vigente en la Comunidad Autónoma de 9% (generalmente, sin perjuicio de tipos reducidos del 8%, 6%, 4% o 3% aplicables según las circunstancias personales del comprador o las características del inmueble). El impuesto se devenga sobre el Valor de Referencia de Catastro o el precio de venta, aquel que resulte superior. Para una información exhaustiva sobre el funcionamiento, tipos impositivos y bonificaciones del ITP en la Comunidad Valenciana, puede consultar el portal oficial de la Agencia Tributaria Valenciana en el siguiente enlace: https://atv.gva.es/es/itpajd *IMPUESTOS A PAGAR EN LOCALES, NAVES Y OFICINAS* 1) Primera transmisión (obra nueva) de local, nave u oficina: Cuando el vendedor es promotor, constructor, empresario que realiza la primera entrega, la operación queda sujeta a IVA al 21 % (Si el comprador es empresario/profesional con derecho a deducción, podrá recuperar el IVA soportado) y Actos Jurídicos Documentados (AJD) al 1,4 % 2) Segunda transmisión de local, nave u oficina usada: Cuando la operación no tributa por IVA, la compra queda sometida a Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales Onerosas (ITP) al 9 % hasta 1.000.000 € de base imponible y 11 % sobre el exceso de 1.000.000 € 3) Segunda transmisión entre empresarios con renuncia a la exención de IVA. Esta sigue siendo una de las operaciones más habituales en naves industriales, edificios de oficinas, locales comerciales de inversión. Cuando procede la renuncia a la exención de IVA tributa por IVA al 21% y AJD al 1,4%. Si el comprador es empresario con derecho a deducción podrá recuperar el IVA. *GASTOS COMUNES A REVENTAS Y VENTA DE VIVIENDAS DE OBRA NUEVA Y VENTA DE LOCALES, NAVES Y OFICINAS* • Gastos de Notaría: Los honorarios notariales se calcularán conforme al arancel oficial regulado en el Anexo I, del Real Decreto 1426/1989, de 17 de noviembre, por el que se aprueba el arancel Notarial. • Gastos de Registro: La inscripción en el Registro de la Propiedad se facturará según el arancel oficial establecido en el ANEXO I, del Real Decreto 1427/1989, de 17 de noviembre, por el que se aprueba el arancel Notarial. • Gastos de Gestión (Gestoría): Los honorarios por la tramitación administrativa, liquidación de impuestos e inscripción registral ascienden aproximadamente a 423,50 € (IVA incluido). • Honorari
- 3 habs·
- 2 banys·
- 110 m²·
- 6ª Planta
