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Rubí
Chalet adosado ubicado en Rubí, Barcelona.
Se trata de un chalet adosado de 187 m² desarrollado en 3 plantas y distribuidos en varias estancias aptas para la vida diaria. Incluye una cochera en planta sótano.
El chalet adosado se sitúa en el núcleo urbano de Rubí, en una zona residencial consolidada con buenos accesos por carretera mediante la C-1413a y la BP-1503, que conectan con la C-16 y la AP-7, facilitando la comunicación con Barcelona y con otras localidades del Vallès. En cuanto al transporte público, Rubí dispone de varias líneas de autobús urbano e interurbano que enlazan los distintos barrios con el centro del municipio y con municipios cercanos. La localidad cuenta también con estación de los Ferrocarrils de la Generalitat de Catalunya (FGC), que ofrece conexiones frecuentes hacia Barcelona y otros municipios del entorno metropolitano.
En el entorno próximo se pueden encontrar servicios como supermercados, restaurantes, cafeterías, comercios de proximidad, oficinas bancarias, farmacias y otros negocios, así como instalaciones deportivas municipales y centros de salud. Rubí dispone del Hospital General de Catalunya en el entorno próximo del municipio y de diversos centros de atención primaria repartidos por la localidad. Entre los puntos de interés destacan zonas verdes y parques urbanos como el Parc de Ca n’Oriol y otros espacios de esparcimiento, además de diferentes equipamientos culturales y de ocio. La localidad cuenta igualmente con áreas comerciales y de servicios que cubren las necesidades del día a día de los residentes.
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- El inmueble se transmite arrendado a tercero y con un posible derecho de éste a la adquisición preferente del mismo. El Inmueble se transmitirá: (i) como cuerpo cierto y a tanto alzado (ii) como un todo, inseparable (iii) en el estado registral y catastral en el que se encuentre (iv) en el estado físico, calidades, jurídico, urbanístico, administrativo, de licencias, de protección, de conservación y limpieza en el que se encuentre (v) al corriente de gastos e impuestos que por Ley corresponda al Vendedor. El Adquirente asumirá (i) la situación física y estado de conservación (ii) la situación urbanística (iii) las discrepancias entre la realidad física y la realidad registral y catastral o en la cabida del Inmueble (iv) la adecuación registral y catastral del Inmueble. La Propiedad no responderá de/l (i) la solvencia del arrendatario ni de las condiciones del contrato de arrendamiento, (ii) estado de conservación (iii) los vicios vistos y aparentes (iv) la regularización registral o catastral (v) las discrepancias de cabida, que pudieran existir (vi) la responsabilidad en la obtención de la cedula de habitabilidad del Inmueble, salvo que en la Comunidad Autónoma donde se ubique el Inmueble sea obligatoria su entrega y (vii) cualesquiera costes, gastos, honorarios, aranceles o tributos que se deriven de lo anterior. Si a fecha de venta, la Propiedad hubiese demandado judicialmente al arrendatario, podría el adquirente subrogarse en dicha demanda, no pudiendo reclamar importe alguno a la Propiedad como consecuencia de ello, salvo por los honorarios de abogados y procuradores que hasta la fecha de la transmisión se hubiesen devengado que, en cualquier caso, serán por cuenta de éste. El estado de ocupación y/o los impedimentos para que el inmueble pueda ser visitado libremente por los técnicos impedirían: i) su tasación oficial conforme exige la Orden ECO/805/2003, de 27 de marzo, por lo que el inmueble, mientras perdure la situación ocupacional, no podría ser hipotecado. En consecuencia, no podría constituirse financiación hipotecaria sobre este tipo de fincas, cuya adquisición requerirá el otorgamiento de otro tipo de garantías en caso de solicitarse financiación y ii) la obtención por parte de la propiedad del certificado de eficiencia energética. En el caso de que a la Propiedad no le consten depositadas las fianzas o garantías que se constituyeron en el contrato de arrendamiento por no haber sido el arrendador inicial del contrato, el adquirente exonerara a la Propiedad de la entrega de dichas fianzas y/o garantías. El precio de venta de este Inmueble se ha determinado en base a las anteriores circunstancias, que han supuesto un menor valor del mismo, y que deberán ser expresamente aceptadas por el adquirente en la formalización de la transmisión del Inmueble. Se recomienda que el comprador obtenga asesoramiento profesional y legal antes de adoptar la decisión de compra.
Prioridad: 1
Texto regla en castellano: El inmueble se transmite arrendado a tercero y con un posible derecho de éste a la adquisición preferente del mismo. El Inmueble se transmitirá: (i) como cuerpo cierto y a tanto alzado (ii) como un tod
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