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Benalup-Casas Viejas
Vivienda dúplex de vpo de un edificio compuesto por tres plantas sobre rasante en el municipio de Benalup-Casas Viejas, en la provincia de Cádiz. Construida en el año 1998 cuenta con una superficie construida de 107,52 m2 y útil de 89,53 m2. Vivienda unifamiliar adosada en planta primera y segunda, con acceso directo y privado desde la planta baja. Se distribuye en planta baja con vestíbulo, salón comedor con arranque de escalera para la planta alta, distribuidor, dos dormitorios, cuarto de baño, cocina y terraza tendedero. Y la primera planta consta de distribuidor, un dormitorio, y cuarto de baño. La tipología predominante en la zona es la de vivienda plurifamiliar entre medianeras de baja altura y viviendas unifamiliares adosadas. El grado de consolidación de la zona es alto. La calidad de la ubicación se considera buena, dado que se encuentra junto al casco histórico del núcleo de población. Los equipamientos comercial, sanitario y escolar se encuentran en la propia población, en las proximidades del objeto de la tasación. En cuanto a las zonas verdes, existen pequeñas plazas en las cercanías. Benalup-Casas Viejas es una localidad de la provincia de Cádiz, Andalucía. Se sitúa a una distancia menor a 20 Km de tres grandes núcleos históricos como son Vejer de la Frontera, Alcalá de los Gazules y Medina Sidonia. Pero además, se encuentra equidistante, en torno a 60 Km, de las tres grandes urbes de la provincia de Cádiz, la capital, Jerez de la Frontera y Algeciras. Benalup-Casas Viejas es una localidad esparramada sobre una colina denominada Loma de las Grullas, quizás por su proximidad a la Laguna de la Janda donde abundaba, entre otras muchas, esa especie de ave antes de su desecación. - El inmueble se encuentra ocupado ilegalmente por terceros y sin los suministros debidamente contratados. El Inmueble se transmitirá: (i) como cuerpo cierto y a tanto alzado (ii) como un todo, inseparable (iii) en el estado registral y catastral en el que se encuentre (iv) en el estado físico, calidades, jurídico, urbanístico, administrativo, de licencias, de protección, de conservación y limpieza en el que se encuentre (v) al corriente de gastos e impuestos que por Ley corresponda al Vendedor y (vi) sin dotación de servicios y suministros.
El Adquirente asumirá (i) la situación física y estado de conservación (ii) la situación urbanística (iii) las discrepancias entre la realidad física y la realidad registral y catastral o en la cabida del Inmueble (iv) la adecuación registral y catastral del Inmueble y (v) los tramites que conlleven la obtención de la Posesión Judicial del Inmueble.
La Propiedad no responderá de/l (i) estado de conservación (ii) los vicios vistos y aparentes (iii) la regularización registral o catastral (iv) las discrepancias de cabida, que pudieran existir (v) la responsabilidad en la obtención de la cédula de habitabilidad del Inmueble, salvo que en la Comunidad Autónoma donde se ubique el Inmueble sea obligatoria su entrega y (vi) cualesquiera costes, gastos, honorarios, aranceles o tributos que se deriven de lo anterior.
Si a fecha de venta, la Propiedad hubiese demandado judicialmente la ocupación, podría el adquirente subrogarse en dicha demanda, no pudiendo reclamar importe alguno a la Propiedad como consecuencia de ello, salvo por los honorarios de abogados y procuradores que hasta la fecha de la transmisión se hubiesen devengado que, en cualquier caso, serán por cuenta de éste. Si en la fecha de venta, la Propiedad hubiese interpuesto una denuncia penal, que se encontrase en curso, se comunicará al Juzgado la venta, apartándose la Propiedad del procedimiento como acusación particular.
El estado de ocupación y/o los impedimentos para que el inmueble pueda ser visitado libremente por los técnicos impedirían: i) su tasación oficial conforme exige la Orden ECO/805/2003, de 27 de marzo, por lo que el inmueble, mientras perdure la situación ocupacional, no podría ser hipotecado, en consecuencia, no podría constituirse financiación hipotecaria sobre este tipo de fincas, cuya adquisición requerirá el otorgamiento de otro tipo de garantías en caso de solicitarse financiación y ii) la obtención por parte de la propiedad del certificado de eficiencia energética.
El precio de venta de este Inmueble se ha determinado en base a las anteriores circunstancias, que han supuesto un menor valor del mismo, y que deberán ser expresamente aceptadas por el adquirente en la formalización de la transmisión del Inmueble. Se recomienda que el comprador obtenga asesoramiento profesional y legal antes de adoptar la decisión de compra.
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