Terreny a De Gorfens, Panxón
Se vende terreno de 708m2, con acceso por camino publico asfaltado, llano y soleado. El terreno tiene una estupenda ubicaciones puesto que está a 900m de la playa de la Madorra y a 3Km de la playa de Panxon. Los usos y las actividades admisibles en suelo rústico serán los siguientes: a) Acciones sobre el suelo o subsuelo que impliquen movimientos de tierra, tales como dragados, defensa de ríos y rectificación de cauces, abancalamientos, desmontes y rellenos. b) Muros de contención, así como vallado de fincas. c) Actividades de ocio, tales como práctica de deportes organizados, acampada de un día y actividades comerciales ambulantes. d) Campamentos de turismo e instalaciones de playa y actividades de carácter deportivo, sociocultural, recreativo y de baño, de carácter público o privado, de uso individual o colectivo, que se desarrollen al aire libre, con las obras e instalaciones imprescindibles para el uso de que se trate. e) Actividades científicas, escolares y divulgativas. f) Depósito de materiales, almacenamiento y parques de maquinaria y estacionamiento o exposición de vehículos al aire libre. g) Construcciones e instalaciones agrícolas en general, tales como las destinadas al apoyo de las explotaciones hortícolas, almacenes agrícolas, talleres, garajes, parques de maquinaria agrícola, viveros e invernaderos. h) Construcciones e instalaciones destinadas al apoyo de la ganadería extensiva e intensiva, granjas, corrales domésticos y establecimientos en los que se alojen, mantengan o críen animales, e instalaciones apícolas. i) Construcciones e instalaciones forestales destinadas a la gestión forestal y las de apoyo a la explotación forestal, así como las de defensa forestal, talleres, garajes y parques de maquinaria forestal. j) Construcciones e instalaciones destinadas a establecimientos de acuicultura. k) Actividades e instalaciones comprendidas en el ámbito de la legislación minera, incluidos los establecimientos de beneficio, y pirotecnias. l) Instalaciones vinculadas funcionalmente a las carreteras y previstas en la ordenación sectorial de estas, así como las estaciones de servicio. m) Instalaciones e infraestructuras hidráulicas, de telecomunicaciones, producción y transporte de energía, gas, abastecimiento de agua, saneamiento y gestión y tratamiento de residuos, siempre que no impliquen la urbanización o transformación urbanística de los terrenos por los que discurren. n) Construcciones destinadas a usos residenciales vinculados a la explotación agrícola o ganadera. ñ) Construcciones de naturaleza artesanal o de reducida dimensión que alberguen actividades complementarias de primera transformación, almacenamiento y envasado de productos del sector primario, siempre que guarden relación directa con la naturaleza, extensión y destino de la finca o explotación del recurso natural. o) Construcciones y rehabilitaciones destinadas al turismo que sean potenciadoras del medio donde se ubiquen. p) Construcciones e instalaciones para equipamientos y dotaciones públicos o privados. q) Otros usos análogos que se determinen reglamentariamente y coordinados entre la legislación sectorial y la presente ley. Los restantes usos en suelo rústico son usos prohibidos.
- 708 m²