Pis de 63 m² a Marbella, Málaga
San Pedro de Alcántara pueblo, San Pedro de Alcántara
VIVIENDA ALQUILADA, IDEAL PARA INVERSORES. Piso situado en Marbella, Málaga. La vivienda cuenta con 63 m² de superficie, afincado en un edificio residencial construido en 1970 y se distribuye en salón-comedor, cocina amueblada independiente equipada con campana extractora de humos y vitrocerámica, 2 dormitorios con armarios empotrados, 1 cuarto de baño y terraza. Está ubicado en zona residencial consolidada, con numerosos servicios disponibles en los alrededores, como cafeterías, supermercados, farmacia, oficina de correos, de banco, centros deportivos y de enseñanza. Localizado a 6 minutos de la playa Cortijo Blanco y a 10 minutos del Puerto. Se trata de una zona destinada al turismo, donde además se encuentran varios campos de Golf, el más cercano a menos de 3 km. En cuanto a las comunicaciones por transporte privado, ofrece acceso en pocos minutos tanto a la nacional N-340 como a la A-7. Información sobre la propiedad en alquiler: La vivienda se encuentra actualmente alquilada a precio de mercado, con inquilinos solventes que cuentan con empleo fijo y nómina, abonando la renta de manera puntual y regular. Detalles del contrato: Renta mensual actual: 819,33€ Importante: Dado que el estado ocupacional de la propiedad, no es posible realizar visitas. Para más información, no dudes en consultarnos. - El inmueble se transmite arrendado a tercero y con un posible derecho de éste a la adquisición preferente del mismo. El Inmueble se transmitirá: (i) como cuerpo cierto y a tanto alzado (ii) como un todo, inseparable (iii) en el estado registral y catastral en el que se encuentre (iv) en el estado físico, calidades, jurídico, urbanístico, administrativo, de licencias, de protección, de conservación y limpieza en el que se encuentre (v) al corriente de gastos e impuestos que por Ley corresponda al Vendedor. El Adquirente asumirá (i) la situación física y estado de conservación (ii) la situación urbanística (iii) las discrepancias entre la realidad física y la realidad registral y catastral o en la cabida del Inmueble (iv) la adecuación registral y catastral del Inmueble. La Propiedad no responderá de/l (i) la solvencia del arrendatario ni de las condiciones del contrato de arrendamiento, (ii) estado de conservación (iii) los vicios vistos y aparentes (iv) la regularización registral o catastral (v) las discrepancias de cabida, que pudieran existir (vi) la responsabilidad en la obtención de la cedula de habitabilidad del Inmueble, salvo que en la Comunidad Autónoma donde se ubique el Inmueble sea obligatoria su entrega y (vii) cualesquiera costes, gastos, honorarios, aranceles o tributos que se deriven de lo anterior. Si a fecha de venta, la Propiedad hubiese demandado judicialmente al arrendatario, podría el adquirente subrogarse en dicha demanda, no pudiendo reclamar importe alguno a la Propiedad como consecuencia de ello, salvo por los honorarios de abogados y procuradores que hasta la fecha de la transmisión se hubiesen devengado que, en cualquier caso, serán por cuenta de éste. El estado de ocupación y/o los impedimentos para que el inmueble pueda ser visitado libremente por los técnicos impedirían: i) su tasación oficial conforme exige la Orden ECO/805/2003, de 27 de marzo, por lo que el inmueble, mientras perdure la situación ocupacional, no podría ser hipotecado. En consecuencia, no podría constituirse financiación hipotecaria sobre este tipo de fincas, cuya adquisición requerirá el otorgamiento de otro tipo de garantías en caso de solicitarse financiación y ii) la obtención por parte de la propiedad del certificado de eficiencia energética. En el caso de que a la Propiedad no le consten depositadas las fianzas o garantías que se constituyeron en el contrato de arrendamiento por no haber sido el arrendador inicial del contrato, el adquirente exonerara a la Propiedad de la entrega de dichas fianzas y/o garantías. El precio de venta de este Inmueble se ha determinado en base a las anteriores circunstancias, que han supuesto un menor valor del mismo, y que deberán ser expresamente aceptadas por el adquirente en la formalización de la transmisión del Inmueble. Se recomienda que el comprador obtenga asesoramiento profesional y legal antes de adoptar la decisión de compra.
- 2 habs·
- 1 bany·
- 63 m²
