Oficina a C/ Menéndez Pelayo, Ramales de la Victoria
Ramales de la Victoria
Suelo urbano de 3.994,7 m² en Ramales de la Victoria, Cantabria Se trata de un suelo urbano de 3.994,7 m² que tiene como uso principal el residencial, siendo además compatible con el uso comercial, lo que lo convierte en una excelente oportunidad tanto para promotores como para inversores interesados en desarrollar proyectos de vivienda o negocios. El suelo se sitúa en el núcleo urbano de Ramales de la Victoria, concretamente en la calle Menéndez Pelayo, una de las vías principales del municipio, lo que garantiza una ubicación estratégica y de fácil acceso. La parcela cuenta con acceso directo desde la vía pública y se encuentra rodeada de edificaciones residenciales consolidadas, lo que facilita la integración de cualquier nuevo desarrollo en el entorno. En cuanto a comunicaciones, Ramales de la Victoria dispone de buenas conexiones por carretera. El municipio se encuentra junto a la carretera N-629, que enlaza rápidamente con la A-8 (Autovía del Cantábrico), permitiendo un acceso ágil tanto hacia Santander como hacia Bilbao. Además, la localidad cuenta con estación de tren (FEVE), que conecta con otras poblaciones de Cantabria y Vizcaya, y dispone de servicio de autobuses interurbanos que comunican con Laredo, Ampuero y otras localidades cercanas. En el entorno inmediato se pueden encontrar servicios esenciales como supermercados, restaurantes, farmacias, oficinas bancarias y pequeños comercios. Destaca la cercanía al Centro de Salud de Ramales de la Victoria, así como la proximidad al Centro de Educación Infantil y Primaria Príncipe de Asturias. Para actividades deportivas y de ocio, el municipio cuenta con instalaciones deportivas municipales y está rodeado de parajes naturales de gran interés, como la Cueva de Covalanas (Patrimonio de la Humanidad) y el Parque Natural de los Collados del Asón, ideales para los amantes de la naturaleza y el turismo activo. La ubicación de este suelo urbano, junto con la variedad de servicios y la excelente comunicación tanto por carretera como por transporte público, lo convierten en una opción idónea para desarrollar un proyecto residencial o comercial en una de las zonas con mayor proyección de la comarca del Asón. Con nuestros servicios podrá encontrar el suelo urbano que necesita y asegurar su inversión con el mejor de los asesor especializados. Empiece ahora mismo pidiendo más información. Un responsable cercano a usted le atenderá personalmente. - Inmueble sujeto al periodo de oferta+. Son inmuebles para los que la propiedad ha establecido un “precio de referencia”, por lo que no constituyen una oferta contractual. Será la persona o personas interesadas en la compra del inmueble quienes deban presentar su mejor oferta que será debidamente analizada y aceptada o rechazada, según proceda. Advertir que la propiedad ha establecido que la campaña tenga una duración determinada siendo que una vez haya finalizado el plazo establecido para la campaña, pudiendo ser consultada la fecha fin a través de nuestra línea de atención comercial, será el momento en el que se analicen las ofertas, siendo que la propiedad no estará vinculada a la aceptación de ninguna de ellas. De igual modo, la persona o personas interesadas podrán desistir de su oferta hasta el momento en que la misma sea aceptada y se suscriba el correspondiente contrato y/o reserva. Los inmuebles sujetos a esta modalidad estarán identificados en la página web www.solvia.es, con la leyenda “oferta+”. El periodo de la campaña podrá ser ampliado a voluntad de la Propiedad en aquellos casos en que se produzcan incidencias que hubieran imposibilitado a cualquier ofertante la visita del inmueble (respecto aquellos en los que la presentación de la oferta requiere la visita previa) o en aquellos casos en los que se produzca cualquier otra circunstancia justificada. El inmueble ha sido adquirido a través de un procedimiento judicial (concursal o hipotecario) por el vendedor, el cual no ha tomado todavía posesión del mismo. El Inmueble se transmite sin conocerse por parte del Vendedor el estado de conservación actual, ni su situación ocupacional, arrendaticia, de servicios y de suministros. El Inmueble se transmitirá: (i) como cuerpo cierto y a tanto alzado (ii) como un todo, inseparable (iii) en el estado registral y catastral en el que se encuentre (iv) en el estado físico, calidades, jurídico, urbanístico, administrativo, de licencias, de protección, de conservación y limpieza en el que se encuentre (v) al corriente de gastos e impuestos que por Ley corresponda al Vendedor y (vi) sin dotación de servicios y suministros. El Adquirente asumirá: (i) la situación física y estado de conservación (ii) la situación urbanística (iii) las discrepancias entre la realidad física y la realidad registral y catastral o en la cabida del Inmueble (iv) la adecuación registral y catastral del Inmueble y (v) los tramites que conlleven la obtención de la Posesión Judicial del Inmueble. La Propiedad no responderá de
- 3994 m²
