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Pis amb terrassa a Molins de Rei
Molins de Rei
- 4 habs·
- 2 banys·
- 98 m²·
- 3ª Planta·
- Ascensor·
- Terrassa·
- Calefacció·
- Aire condicionat
- Fa 12 dies
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Este acogedor piso de 98 m² con ascensor, ofrece un espacio ideal para vivir cómodamente en Molins de Rei. Cuenta con cuatro habitaciones: dos individuales y dos dobles, brindando privacidad y confort. Dispone de dos baños completos y una cocina office, perfecta para el día a día. La vivienda se encuentra prácticamente nueva, con suelos de parquet y carpintería exterior de aluminio con vidrios dobles que garantizan aislamiento térmico y acústico. La calefacción es de gas natural y el aire acondicionado cubre frío y calor, asegurando una temperatura agradable todo el año. Otros detalles incluyen agua tratada mediante osmosis (no tendrás que cargar mas botellas de agua para beber) armarios empotrados, puerta blindada y videoportero automático. La orientación suroeste y la presencia de una terraza permiten disfrutar de ambientes soleados y luminosos. Este piso exterior, con buena distribución y excelente situación en Molins de Rei, representa una interesante oportunidad para quienes buscan comodidad y funcionalidad. Cerca de colegios, comercios, restaurantes, transporte público y zonas de ocio. Acceso directo y rápido con A-2 y AP7. Etiqueta energética: ****Z7YJV Cédula de habitabilidad: CHB****0219001 AICAT N. 4309 El precio no incluye los impuestos, ni gastos de notaría, registro y gestoría. Los honorarios de la agencia están incluidos en el precio de venta. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.1 del TRLDCU: IMPUESTOS A CARGO DEL COMPRADOR: En el caso de ITP. - sobre el mayor de los valores entre el precio de venta o el de referencia catastral, oscilando en función de las condiciones del comprador (Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, por el que se aprueba el Texto refundido la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados) NOTARIA Y REGISTRO: Son gastos sometidos a arancel, si bien su coste estimado puede oscilar para la notaría y el registro (Real Decreto 1426/1989, de 17 de noviembre, por el que se aprueba el Arancel de los Notarios y Real Decreto 1427/1989, de 17 de noviembre, por el que se aprueba el Arancel de los Registradores de la Propiedad.