Pis amb 1 bany a C/ Pablo Penaguilas, Schamann - Rehoyas
Oportunidad sólo para inversores. Debido al estado ocupacional del activo, no se pueden realizar visitas al mismo. Piso de segunda mano ubicado en Las Palmas de Gran Canaria, Las Palmas. Se trata de un piso de 66 m² distribuidos en varias estancias. Incluye un cuarto lavadero de 2 m². El piso se sitúa en el distrito Puerto-Canteras, con acceso rápida a vías principales como la GC-1 y la GC-23. La zona cuenta con una excelente red de autobuses urbanos gestionados por Guaguas Municipales, con varias líneas que conectan el distrito con diferentes puntos de la ciudad, así como paradas de taxi cercanas. Además, la estación de autobuses de Santa Catalina se encuentra a poca distancia, permitiendo conexiones interurbanas con otras localidades de la isla. En el entorno inmediato se encuentran numerosos servicios, como supermercados, restaurantes, cafeterías, centros educativos, oficinas bancarias, farmacias y una amplia variedad de comercios. Destacan puntos de interés como el Puerto de la Luz, uno de los principales motores económicos y de comunicación de la ciudad, el Parque de Santa Catalina, espacio emblemático para actividades culturales y de ocio, y la Playa de Las Canteras, reconocida por su valor paisajístico y su oferta de actividades deportivas y recreativas. También se localizan cerca el Centro Comercial El Muelle y el Museo Elder de la Ciencia y la Tecnología, así como instalaciones deportivas municipales y centros de salud, garantizando una completa oferta de servicios para la vida diaria. Con nuestros servicios podrá encontrar el piso que necesita y asegurar su inversión con el mejor de los asesoramientos especializados. Empiece ahora mismo pidiendo más información. Un responsable cercano a usted le atenderá personalmente. - El inmueble se transmite arrendado a tercero y con un posible derecho de éste a la adquisición preferente del mismo. El Inmueble se transmitirá: (i) como cuerpo cierto y a tanto alzado (ii) como un todo, inseparable (iii) en el estado registral y catastral en el que se encuentre (iv) en el estado físico, calidades, jurídico, urbanístico, administrativo, de licencias, de protección, de conservación y limpieza en el que se encuentre (v) al corriente de gastos e impuestos que por Ley corresponda al Vendedor. El Adquirente asumirá (i) la situación física y estado de conservación (ii) la situación urbanística (iii) las discrepancias entre la realidad física y la realidad registral y catastral o en la cabida del Inmueble (iv) la adecuación registral y catastral del Inmueble. La Propiedad no responderá de/l (i) la solvencia del arrendatario ni de las condiciones del contrato de arrendamiento, (ii) estado de conservación (iii) los vicios vistos y aparentes (iv) la regularización registral o catastral (v) las discrepancias de cabida, que pudieran existir (vi) la responsabilidad en la obtención de la cedula de habitabilidad del Inmueble, salvo que en la Comunidad Autónoma donde se ubique el Inmueble sea obligatoria su entrega y (vii) cualesquiera costes, gastos, honorarios, aranceles o tributos que se deriven de lo anterior. Si a fecha de venta, la Propiedad hubiese demandado judicialmente al arrendatario, podría el adquirente subrogarse en dicha demanda, no pudiendo reclamar importe alguno a la Propiedad como consecuencia de ello, salvo por los honorarios de abogados y procuradores que hasta la fecha de la transmisión se hubiesen devengado que, en cualquier caso, serán por cuenta de éste. El estado de ocupación y/o los impedimentos para que el inmueble pueda ser visitado libremente por los técnicos impedirían: i) su tasación oficial conforme exige la Orden ECO/805/2003, de 27 de marzo, por lo que el inmueble, mientras perdure la situación ocupacional, no podría ser hipotecado. En consecuencia, no podría constituirse financiación hipotecaria sobre este tipo de fincas, cuya adquisición requerirá el otorgamiento de otro tipo de garantías en caso de solicitarse financiación y ii) la obtención por parte de la propiedad del certificado de eficiencia energética. En el caso de que a la Propiedad no le consten depositadas las fianzas o garantías que se constituyeron en el contrato de arrendamiento por no haber sido el arrendador inicial del contrato, el adquirente exonerara a la Propiedad de la entrega de dichas fianzas y/o garantías. El precio de venta de este Inmueble se ha determinado en base a las anteriores circunstancias, que han supuesto un menor valor del mismo, y que deberán ser expresamente aceptadas por el adquirente en la formalización de la transmisión del Inmueble. Se recomienda que el comprador obtenga asesoramiento profesional y legal antes de adoptar la decisión de compra. Prioridad: 1 Texto regla en castellano: El inmueble se transmite arrendado a tercero y con un posible derecho de éste a la adquisición preferente del mismo. El Inmueble se transmitirá: (i) como cuerpo cierto y a tanto alzado (ii) como un todo, inseparable (iii) en el estado registral y catastral en el q
- 1 hab ·
- 1 baño ·
- 65 m²
