assmas finques pone a la venta esta encantadora casa situada en pleno centro de Sentmenat, sobre una parcela de 480 m² con fachada a dos calles, lo que aporta luz, privacidad y múltiples posibilidades de acceso. La vivienda principal, originaria de alrededor del año 1900, fue reformada íntegramente en cubierta y estructura alrededor de 2008, preservando su carácter y garantizando seguridad y confort. Cédula de Habitabilidad: CHB07477525001 - Valida hasta 02/01/2041 Registro Energético: WSMF02TR9 En la planta baja encontramos un recibidor, una cocina-comedor con salida directa al patio, ideal para disfrutar de espacios exteriores, 1 habitación, 1 baño y un pequeño local comercial de unos 40 m², perfecto como despacho, taller o como espacio independiente para obtener rentabilidad mediante alquiler. La primera planta cuenta con una sala polivalente, 3 habitaciones, un baño completo y un despacho con aseo, ideal para teletrabajo o como zona profesional separada de la vivienda. La planta bajo cubierta es una gran sala diáfana, con salida a una pequeña terraza pendiente de finalizar, un espacio perfecto para convertir en estudio, sala de juegos o incluso una suite, según tus necesidades. Sentmenat, situado en el Vallès Occidental, se encuentra muy cerca de Sabadell, Caldes de Montbui y del acceso a la AP‑7 en Polinyà, lo que garantiza una excelente comunicación con Barcelona y el resto del área metropolitana. Una oportunidad única para vivir en el centro, con patio, carácter y un plus de espacio para negocio o aficiones. Solicita más información y agenda tu visita con assmas finques. Joan Mas Bigas API 2907 - Aicat 1372 De conformidad con el artículo 20.1.c) del TRLGDCU y con el Real Decreto 515/1989, el precio anunciado no incluye impuestos ni gastos de la compraventa, salvo indicación expresa. Si la operación está sujeta a IVA, se aplicará el tipo vigente conforme a la Ley 37/1992 y, cuando proceda, AJD. Si la operación está sujeta a ITP, este se liquidará conforme al Real Decreto Legislativo 1/1993 y a la normativa tributaria vigente en Cataluña. Los gastos de notaría y registro se abonarán según arancel, de conformidad con el Real Decreto 1426/1989 y el Real Decreto 1427/1989. La parte compradora no asumirá los gastos que legalmente correspondan a la parte vendedora.
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