¿Es mejor que el titular de los suministros sea el casero o el inquilino?

Fotocasa
Fotocasa Actualidad y cultura inmobiliaria

Promedio de puntuación 4.5 / 5. Recuento de votos: 4

Hasta ahora, ¡no hay votos!. Sé el primero en puntuar este contenido.

En más de una ocasión hemos hablado sobre los derechos y las obligaciones que tanto los caseros como los inquilinos deben cumplir a la hora de alquilar una vivienda.

La Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), que es la que se encarga de establecer dicha normativa, establece, entre muchas otras cuestiones, cuál de las partes debe hacerse cargo de los suministros y quién debe ser el titular, un tema que suele generar bastante controversia, principalmente, por desconocimiento.

Para evitar cualquier problemática, tanto si eres arrendador como arrendatario, a continuación te contamos quién debería ser el titular de los suministros de una vivienda.

¿Quién debe pagar los gastos y los suministros en una vivienda de alquiler?

Como hemos mencionado, por desconocimiento o porque las partes firmantes del contrato de arrendamiento no consiguen llegar a un entendimiento, existen desacuerdos entre ellas. Sin embargo, la Ley de Arrendamientos Urbanos es clara acerca de quién debe pagar qué, precisamente, para evitar que existan cláusulas abusivas en los contratos de alquiler.

La Ley de Arrendamientos Urbanos se encarga de establecer quién debe pagar los suministros y, por ende, quién debería ser el titular

Según la LAU, todos los contratos de alquiler deben contemplar que:

  • El propietario está obligado a dar de alta los suministros de la vivienda o cambiar su titularidad. También debe garantizar las condiciones de habitabilidad de ésta, por lo que deberá hacerse cargo de todos los problemas que puedan surgir, como abonar las averías o desperfectos derivados del paso del tiempo.
  • El inquilino está obligado a pagar los suministros básicos y el alquiler de la vivienda. También debe comprometerse a mantenerla en buenas condiciones y hacerse cargo de las reparaciones que se hayan producido por un mal uso del inmueble.
El inquilino debe pagar los suministros, mientras que el propietario está obligado a darlos de alta o cambiar su titularidad

Sin embargo, es importante mencionar que las empresas suministradoras contemplan que la obligación de pago debe recaer sobre el titular, independientemente de si se trata del arrendador o del arrendatario. Por ello, conviene que el titular de los suministros sea el inquilino, dado que si el propietario no los sufraga, pueden cortarle la luz, el gas o el agua.

Dicho de otra manera: si el propietario es el titular de los suministros y el inquilino deja de pagar, el propietario tiene la obligación de seguir sufragándolos; si por el contrario, el titular es el inquilino y deja de pagar, las empresas podrán cortar el suministro sin repercusiones para el propietario.

Conviene que el titular de los suministros sea el inquilino, dado que si es el propietario y no los paga, las suministradoras pueden cortar la luz, el gas o el agua

En cualquier caso, es imprescindible que en el contrato de arrendamiento aparezca qué debe pagar cada una de las partes, cuándo debe hacerlo, y a cuánto asciende el importe, para evitar, precisamente, posibles conflictos. Lo habitual es añadir en el contrato una cláusula en la que se indique que se debe cambiar la titularidad de los suministros en el primer mes de alquiler.

En el caso de que alguna de las partes no cumpla con sus obligaciones la otra estará en pleno derecho de dar por finalizado el contrato de alquiler; incluso, dependiendo del caso, podrá solicitar una indemnización.

Si alguna de las partes del contrato no cumple con sus obligaciones la otra estará en pleno derecho de rescindirlo

Por lo tanto, como hemos podido comprobar, conviene que el titular de los suministros sea el inquilino. Sin embargo, respecto a otros gastos como la comunidad o el Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI), la Ley de Arrendamientos Urbanos deja libertad a las partes para que decidan quién debe sufragarlos.

En Fotocasa, contamos con un excelente equipo de profesionales dedicados a crear contenido relevante para nuestros lectores. Si te ha gustado este artículo, estaremos encantados de que lo publiques en tu web. En tal caso, no olvides que debes mencionar a Fotocasa como la fuente original del contenido. Muchas gracias por tu apoyo

Integridad editorial de Fotocasa Life

5 Comentarios
Más antiguo
El mas nuevo
Comentarios en línea
Ver todos los comentarios
laura
1 año

un piso en el que jamas cambio de titularidad, deja de pagar el agua, el inquilino es el responsable? se puede bajar el paso del agua? si tras muchos años se cambia la titularidad, esta alquilada la vivienda y hay un okupa, puede hacer algo el propietario?

ANTONIO LÓPEZ CARRASCO
1 año

Me asaltan varas dudas:
cuando en un alquiler interviene una inmobiliaria puede ocurrir
a) El futuro inquilino negocia con una agencia la búsqueda de una vivienda para él.
b) el arrendador negocia con una inmobiliaria la localización de un inquilino.

En el primer caso el cliente de la inmobiliaria es el inquilino y en el segundo caso el cliente de la inmobiliaria es el arrendador. No se entiende que en cualquier caso los honorarios de la inmobiliaria los tenga que pagar el arrendatario cuyo importe, para un contrato de un año, supone un 10,08% de la renta anual. ¿ podía pactarse que ala inmobiliaria la pague quien la contrate?

ANTONIO LÓPEZ CARRASCO
1 año

Veo que es lo más frecuente que el plazo inicial de un contrato es de un año. yendo al derecho de desistimiento si este se produce en el segundo semestre resulta que la indemnización al arrendador la cantidad de la indemnización es igual o inferior a media mensualidad de renta esto no da ni para limpiar la vivienda de cara a un nuevo inquilino. Si el plazo fuera de dos o mas años los desistimientos «prematuros» serían pensados pues su coste ya serian igual o mayor a una mensualidad. Es absurdo hablar de indemnización ……… de una mensualidad por cada año que falte de cumplir el contrato en contrato de menos de dos años. Yo siempre utilizo como plazo dos años.

ANTONIO LÓPEZ CARRASCO
1 año

Si un contrato tiene un plazo «X» de menos de cinco años y se añaden una o varias prórrogas reglamentarias de un año. En caso de desistimiento el plazo de referencia ¿es el inicial o como parece lógico dicho plazo quedaría modificado sumado el tiempo de las prórrogas añadidas?. Se aconseja formalizar por escrito las prórrogas con lo que queda modificado realmente el plazo total del contrato en cada momento. En ese caso el incumplimiento y la obligación de indemnización será aplicable al desistimiento en las prórrogas.

ICEL
3 meses

SALUDOS, ME HE ARRENDADO EN UN ALQUILER SIN SUMINISTRO, AL DRME EL ALTA ME HAN COBRADO LOS IMPUESTOS DE LA MISMA O SEA NOOO LO QUE HE COSUMIDO , SIN EMBARGO EL ARRENDADOR DICE QUE LO DEBO PAGAR YO. POR FAVOR PUEDE ACLARARME ESTE PROBLEMA