Antes, durante y después: ¿cuándo y por qué contratar un seguro de alquiler?

Si quieres contratar un seguro de alquiler, pero no sabes en qué momento se contrata, te contamos cuándo hacerlo y cómo

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Cuando alquilamos un inmueble, buscamos inquilinos solventes que nos den la tranquilidad y la certeza de poder cobrar la renta mes a mes. Sin embargo, dar con el inquilino perfecto no siempre es fácil.

Por suerte, existen fórmulas eficaces que permiten proteger la inversión ante cualquier imprevisto al alquilar una vivienda: los seguros de impago de alquiler, una herramienta esencial para cubrirse y estar tranquilo. 

Pero ¿en qué momento se contrata?, ¿qué cubre y cuáles son todas sus ventajas? A continuación, desde Grupo Mutua Propietarios de la mano de Fotocasa, resolvemos todas las dudas relacionadas con el proceso de contratación.

¿Qué es un seguro de alquiler?

Un seguro de alquiler o de impago es una herramienta que nos aporta tranquilidad y seguridad al alquilar nuestra vivienda. Contratando un seguro de alquiler el propietario protege su inversión inmobiliaria, permitiéndole recibir la renta de forma asegurada mes a mes y cubrir su vivienda ante cualquier desperfecto que los inquilinos puedan ocasionar intencionalmente en el inmueble.

¿Cuándo contratar un seguro de alquiler?

Muchos propietarios con viviendas alquiladas o con intención de alquilar tienen la misma duda: ¿cuándo se contrata el seguro de alquiler: ¿antes, durante o después de la entrada del inquilino en la vivienda? 

Bien, lo primero que hay que tener en cuenta es que, para poder formalizar un seguro de impago es necesario que exista un contrato de alquiler . Este tipo de seguro lo suele contratar el propietario de la vivienda cuando entra el nuevo inquilino. Hay que tener en cuenta que, si bien es necesario tener el contrato de alquiler para poder formalizar el seguro, el estudio de viabilidad de los inquilinos se realiza antes de formalizar el contrato. 

Para poder formalizar un seguro de impago es necesario que exista un contrato de alquiler

Es decir, el estudio de viabilidad se realiza normalmente antes de la formalización del contrato de alquiler y la emisión de la póliza se da simultáneamente a la fecha de inicio del contrato de alquiler, para que ambos contratos (alquiler y seguro) tengan la misma fecha de efecto, de manera que el seguro empieza a tener efecto cuando los inquilinos se mudan a la vivienda. 

¿Por qué contratar un seguro de alquiler?

Para los que se encuentran indecisos sobre si contratar o no un seguro de alquiler durante el transcurso del arrendamiento de su vivienda, desde Grupo Mutua Propietarios, en colaboración con Fotocasa, resaltamos algunos de los motivos por los que optar por una de estas pólizas:

  • Protección para el propietario ante impagos. Este seguro protege al casero que alquila su piso ante posibles riesgos, como una situación de impago de las rentas.
  • Protección para el propietario ante desperfectos en el inmueble. Además de garantizar el cobro de las rentas, el casero protege su vivienda ante posibles desperfectos ocasionados intencionadamente en el piso por parte de los inquilinos.
  • Mayor tranquilidad y seguridad jurídica. Contratando el seguro de impago de alquiler, los propietarios disfrutan de todas las garantías a la hora de recuperar su inmueble si se da una situación de impago. Además, en caso de tener que realizar alguna reclamación legal, con la cobertura de Grupo Mutua Propietarios se garantiza la defensa jurídica.
Un seguro de alquiler protege ante impagos y desperfectos en el inmueble y ofrece mayor seguridad jurídica

¿Cómo contratar un seguro de impago de alquiler? Paso a paso

Aunque el proceso de contratación del seguro de impago del alquiler puede variar en función de la compañía en la que se contrate, por lo general sigue estas tres fases:

  1. La fase de búsqueda. Es el momento previo, en el que el casero compara entre las distintas compañías. En este paso, es indispensable fijarse muy bien en el precio, la cobertura, las garantías y los servicios adicionales. Desde Grupo Mutua Propietarios, recomendamos contratar este tipo de seguros en empresas inscritas en la Dirección General de Seguros (DGS). 
  2. El contacto con la compañía y evaluación de los inquilinos. Una vez se ha seleccionado la compañía, empieza el proceso de contratación. La aseguradora indicará los requisitos para poder aceptar la solicitud, relacionados con la solvencia del inquilino. En este paso, será necesaria la entrega de documentación para verificar la viabilidad del inquilino, lo que puede alargar el proceso.
  3. La contratación. El siguiente paso es firmar el contrato y realizar los pagos correspondientes. Es el momento en el que la póliza entra en vigor y el propietario empieza a estar protegido. 

Para acelerar el proceso, el seguro de impago de alquiler que ofrecemos desde Grupo Mutua Propietarios de la mano de Fotocasa cuenta con un sistema digital que permite ahorrar tiempo: con la presentación del número de DNI, la edad de los inquilinos y la dirección de la vivienda, en pocos minutos y de forma 100% digital, es posible averiguar la viabilidad del inquilino para contratar el seguro de impago.

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Vicenç Boza
2 años

hola : muy interesante. en mi caso ya disponía de esta informaciòn. yo tengo una vivienda alquilada y solo tengo contratado el Seguro de protecciòn Juridica