¿Es legal poner cámaras en casa?
Sí, sería legal poner cámaras de vigilancia dentro de casa, pero con matices. Si las cámaras se usan dentro de nuestra vivienda y solo captan nuestro ámbito privado, se aplica la llamada “excepción doméstica” de la Ley Orgánica 3/2018 de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD).
Así pues, la ley nos dice que podríamos tener cámaras en casa, pero sólo para uso doméstico (como medida de seguridad en casa, control de mascotas, vigilancia del bebé, etc.) y no deben grabar a terceros (vecinos, personal del edificio, peatones, etc.) o zonas que no son de nuestra propiedad.
Sin embargo, si las cámaras captan imágenes de personas ajenas al ámbito familiar o doméstico (por ejemplo, el caso de las visitas), se consideraría que el tratamiento deja de ser doméstico y, por tanto, se aplica el RGPD y la LOPDGDD.
En tal caso, debe cumplirse el deber de información previsto en el artículo 13 RGPD. En otras palabras, deberíamos informar (al menos verbalmente o mediante un cartel visible) de la existencia de cámaras y de la finalidad del tratamiento que le daremos a las grabaciones.
¿Dónde están prohibidas las cámaras en casa?
En principio, hay límites para grabar dentro de casa en base al derecho fundamental de la intimidad recogido en el artículo 18.1 de la Constitución Española y acorde a la Agencia Española de Protección de Datos:
- No pueden grabar a personas ajenas a la casa, esto incluye a las visitas, empleados domésticos, cuidadores, repartidores, invitados o vecinos.
- No pueden instalarse en zonas donde otra persona tiene derecho a la intimidad, como dormitorios o baños.