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Mediación vecinal: alternativa rápida, económica y eficaz

Si hace unas semanas hablábamos del Sistema Arbitral de Consumo en las Comunidades de Propietarios como alternativa a la vía judicial en caso de conflicto entre la propiedad y las empresas de servicios, en esta ocasión os hablaremos de la mediación vecinal, una sensacional alternativa extra judicial frente a los conflictos y disputas entre vecinos.

Las Comunidades de Propietarios, son una fuente inagotable de conflictos y problemas de convivencia: ruidos, goteras, limpieza, malos olores… Muchos de los problemas como los actos vandálicos o los comportamientos incívicos, se solucionan gracias a la instalación de cámaras de vigilancia en las zonas comunes, pero otros acaban en los tribunales…

La mediación vecinal es una alternativa rápida, eficaz y económica frente a los conflictos vecinales y evita al Administrador de Fincas y al presidente de la finca tener que abordar personalmente los conflictos manteniendo su neutralidad.

Un próspero proceso de mediación, garantiza acuerdos sólidos y duraderos en el tiempo, al proponer un proceso estructurado que descarga las tensiones entre inquilinos, gestiona las emociones, e indaga en las múltiples opciones que se proponen en el espacio de neutralidad creado.

¿Cuáles son las fases de un proceso de mediación vecinal?

  1. Identificación del problema y de los vecinos implicados. Se deberá contactar con todas las partes implicadas para conocer su intención de participar en el proceso de mediación.
  2. Explicar el proceso a las partes implicadas y definir una hoja de ruta del proceso. En esta primera toma de contacto, se explicará a todos los implicados en qué consiste el proceso de mediación y se fijará una hoja de ruta acorde a la naturaleza del conflicto.
  3. Firma del consentimiento a la mediación. Tras la primera toma de contacto, los vecinos implicados en el conflicto deberán firmar el documento que autorice la mediación.
  4. Comienzo de las sesiones de mediación para acercar posturas y llegar a un acuerdo consensuado.
  5. Firma del acuerdo por todas las partes y mediador o mediadores. Si el acuerdo es sobre un conflicto que afecte a la Comunidad de Propietarios el acuerdo deberá contar con la aprobación de la Junta de Propietarios, si sólo se trata de una disputa privada entre vecinos, será un acuerdo privado entre las partes.

Cabe recordar que el artículo 25 de la Ley de Mediación, equipara los acuerdos alcanzados durante el proceso de mediación a los ejecutivos, por lo que tendrán validez jurídica reconocida a pesar de su naturaleza extrajudicial.

La efectividad de la mediación en las Comunidades de Propietarios está plenamente probada, 8 de cada 10 procesos de mediación acaban con la firma de un acuerdo satisfactorio para todas las partes.

A pesar de las numerosas ventajas y beneficios que ofrece la mediación vecinal en la solución de conflictos y los esfuerzos que realizan las instituciones públicas por potenciar su implantación, su aplicación en España es todavía minoritaria en comparación con otros países como Estados Unidos. En algunos casos, Ayuntamientos y Asociaciones de Vecinos ofrecen servicios de mediación vecinal de forma gratuita, confidencial y voluntaria, generando espacios de diálogo entre los vecinos.