En primer lugar, hay que determinar si el fallecido tenía o no testamento para poder hacer la adjudicación de herencia; es decir, el reparto de todo lo que tuviera entre sus herederos tal y como esté establecido en el testamento o, como establezca la ley, si este no existiera.
Para ello hay que solicitar el certificado de últimas voluntades mediante la cumplimentación del impreso 790 al que deberán acompañar una certificación de fallecimiento. Este impreso se puede descargar en la web del Ministerio de Justicia u obtener gratuitamente en las Gerencias Territoriales del Ministerio de Justicia.
Si no hubiera testamento será necesario tramitar la declaración de herederos que antes se hacía ante notario o en el juzgado en función de cuál fuera el grado de parentesco con el fallecido, siendo necesario acudir al juzgado en el caso de los parientes colaterales. Ahora ya no es necesario, todas las declaraciones de herederos pueden tramitarse ante notario, para que sea este quien establezca quiénes son los herederos legales.
Una vez se sepa cuáles son las reglas que regularán la herencia, se deberá proceder a la adjudicación y partición de la herencia ante notario, si todos los herederos están de acuerdo o judicialmente en caso contrario. En esta adjudicación repartirán el dinero, la propiedad de los bienes inmueble, en su caso, y el resto de los bienes que haya.
Escriturar una casa heredada no es obligatorio, pero sí recomendable
Escriturar una casa heredada no es obligatorio, pero sí recomendable. Si en la herencia hay bienes inmuebles y se quieren inscribir en el Registro de la Propiedad será necesario elevar a público el documento de partición, a no ser que se trate de heredero único, pues este puede prescindir de la escritura pública bastando un documento privado con firma legitimada.
En cualquier caso, hay que tener en cuenta que, aunque no existe en principio obligación de hacer escritura de herencia ante notario, en algunas Comunidades Autónomas se está estableciendo la obligación de formalizar la herencia ante notario para no perder bonificaciones fiscales.
Una vez firmada la escritura de aceptación y adjudicación de la herencia, para registrar los inmuebles de forma efectiva a nombre de los herederos será necesario acudir al Registro de la Propiedad, una gestión que puede oscilar entre los 300 y los 500 euros.
Hemos de tener claro que no es posible, en ninguna circunstancia, vender la casa sin aceptar la herencia, y ello, aunque haya testamento que expresamente nos designe como herederos, ya que hasta que no formalicemos la aceptación de la herencia el titular legal de la propiedad seguirá siendo el causante al que heredemos.





