¿Se puede donar una casa a un hijo teniendo más hijos?

Descubre, con Fotocasa, cuáles son las reglas para donar una vivienda a un hijo teniendo más hijos y qué implicaciones fiscales tiene esta operación

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Existen muchas dudas relacionadas con las herencias y donaciones. De hecho, son temas que suelen generar disputas y problemas familiares. Una de las preguntas que se realizan los donantes o testadores, en este caso, los padres, es si se puede donar o dejar en herencia una casa a un hijo teniendo otros hijos o si es posible favorecer más a un hijo que a otros en el testamento.

Desde Fotocasa, hablamos sobre el concepto de «legítima» y aclaramos si existe la posibilidad de donar una casa a un hijo en concreto, cuáles son los trámites a realizar y cuáles son las implicaciones fiscales.

¿Es posible donar casa a un hijo teniendo otros hijos?

En el caso de donar una casa a un hijo en vida teniendo otros hijos, cabe destacar que, mientras el donante viva, no habrá problemas ni consecuencias con la herencia. Pero la cosa cambia una vez fallezca.

Si al calcular el valor total de los bienes, el valor de la propiedad donada excede de lo máximo que se podría heredar, impidiendo al resto de hijos recibir la legítima, el hijo que recibió el inmueble podría tener que compensar al resto económicamente si así lo solicitan.

Hay que tener en cuenta que existe una parte de la herencia, conocida como «legítima», que debe ser destinada obligatoriamente a cada uno de los hijos, de acuerdo con el sistema jurídico español.

El hijo que la recibió la vivienda podría tener que compensar al resto económicamente

Para verlo claramente, recordamos las reglas en una herencia, de acuerdo con el Artículo 808 del Código Civil:

  • Tercio de la legítima. Es la parte que todos los herederos deben recibir obligatoriamente.
  • Tercio de mejora. Este tercio se puede repartir como se desee entre los hijos o herederos forzosos, pudiéndolo dejar de forma íntegra a uno de los herederos.
  • Tercio de libre disposición. Finalmente, el tercio de libre disposición puede dejarse en herencia tanto a los hijos como a otras personas o instituciones. Es la única parte de la herencia que no tiene limitaciones.

¿Se puede dejar más herencia a un hijo que a otro?

Con la información anterior, ¿es posible dejar más herencia a un hijo que a otro? La respuesta rápida es sí, uno de los hijos puede recibir una mayor herencia que los otros: se le puede dejar la legítima obligatoria más lo que se considere del tercio de mejora y el tercio de libre disposición.

Sin embargo, en caso de dejar una vivienda en herencia a uno de los hijos, esta no podrá tener un valor superior a la suma de lo que le corresponde. Por lo tanto, existe un gran margen al configurar la herencia para favorecer más a un hijo que a otro, pero siempre se deberá respetar la parte legítima en el testamento.

Es posible, aunque se debe respetar la parte legítima en el testamento

Implicaciones fiscales al donar una casa a un hijo en vida

En España, recibir la donación de una vivienda tiene varias implicaciones fiscales, que pueden ser distintas según cada comunidad autónoma. ¿Qué impuestos deberán pagar, por lo general, ambas partes en una donación?

Por un lado, quien recibe la vivienda (donatario), en este caso, el hijo, deberá abonar los siguientes impuestos:

  • Impuesto de Donaciones y Sucesiones. El importe a pagar dependerá de la comunidad autónoma.
  • Plusvalía municipal. Se trata de un impuesto que grava el incremento del valor de los terrenos urbanos, y se paga al vender, heredar o donar una vivienda.

Por otro lado, generalmente, quien dona la vivienda también debe pagar tributos por la operación:

  • Impuesto sobre la Renta de Personas Físicas (IRPF). Si en el momento de la donación, la vivienda tiene un valor superior respecto al valor por el cual se adquirió, el donante, en este caso, los padres, deberán incluir la ganancia patrimonial en la declaración de la Renta del año siguiente a la donación. Eso sí, hay que tener en cuenta que están exentas de IRPF las ganancias patrimoniales de la transmisión de vivienda habitual por mayores de 65 años.

De todos modos, antes de realizar una operación de donación de vivienda, conviene acudir a expertos legales y fiscales para obtener un asesoramiento personalizado en base a la comunidad autónoma.

¿Es mejor donar en vida o dejar una casa en herencia?

Por lo tanto, ¿qué es mejor? ¿Donar una vivienda en vida o dejarla en herencia? No hay una opción mejor que otra. La elección correcta dependerá de las circunstancias familiares y las preferencias personales.

Hay que tener en cuenta que la diferencia a nivel fiscal entre la donación y la herencia de una vivienda está en el pago del IRPF. Dejar una vivienda en herencia puede resultar más barato, ya que no está sujeto a la declaración de las ganancias patrimoniales en el IRPF del donante. Sin embargo, si los donantes tienen más de 65 años o se encuentran en una situación de dependencia y la vivienda es habitual, no se deberá abonar IRPF, tal y como indica la Agencia Tributaria.

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Charo
1 año

Interesante pero hay algo muy muy importante a la hora de tomar la decisión de donarla. Si los donantes tienen más de 65 años, es su vivienda habitual,la donan y se quedan usufructuarios, NO PAGAN IRPF.
Creo que es lo suficientemente importante para tomar la decisión de que hacer,siempre pensando que cuando unos PADRES donan a unos hijos su vivienda,estos suelen tener una edad avanzada y quizas es muy muy interesante este punto.
El IRPF SE LLEVA 1/4 parte de el valor de la vivienda y eso es mucho dinero para tener en cuenta

Laura
1 año

Este artículo es simplemente jurídicamente incorrecto.

José Alberto Morgado
1 año
Responder a  Laura

¿En qué aspecto es incorrecto?

Jose
1 año

Está parte no es correcta del todo «El inmueble que el hijo recibió en vida se computará como parte de la herencia» si a la hora de donacion se indica en la notaria que el piso no forma parte del caudal hereditario, no computaria a la hora de repartir la herencia.

PERET
1 año

En Catalunya, la legitima es obligatoria, para todos los hijos, y es 1/4 de la herencia total, repartido entre todos los hijos, icluido el heredero principal si lo hay.
Herencia 100, hijos 4, legitima =25, a repartir entre todos los hijos a partes iguales= 6,25 cada uno.
El 75 restante lo puede heredar 1 o varios hermanos a libre disposición del testador

Marina
1 año

Concuerdo con Laura, jurídica y fiscalmente el artículo es sumamente incorrecto. En primer lugar, porqué una planificación fiscal requiere en todo momento de la distinción entre Comunidades Autónomas. La distinción que se hace referente a la legítima, entiendo que se encuadra dentro del derecho civil común, no por ejemplo del derecho civil catalán, pues ya únicamente esto como especificación, varía la porción de la legítima. Ya ni hablemos de que, a efector de IRPF ni siquiera distingue entre donante y donatario o heredero, pues, por ejemplo, en una donación, el donatario tampoco tributaría por haberlo hecho ya por el ISD (otro tema es la posible atribución de rentas de tratarse de un inmueble que no constituya su primera vivienda habitual…) Por otro lado, la diferencia entre la donación y la herencia, no se encuentra si quiera en el tratamiento que reciben en el IRPF, esto es “lo de menos”, si no en las posibles reducciones y deducciones a aplicar, que varían en función de cada Comunidad Autónoma. Por otra parte se menciona que el donatario tributara por ISD y en Cataluña dispone del 99% de bonificación, más allá de que fiscalmente en Catalunya en el ISD no existen bonificaciones, sino que serían reducciones, me gustaría saber cuál es esta bonificación. La bonificación únicamente compete en caso de sucesiones, en función de lo heredado, y cuando no se apliquen reducciones de libre elección… Estos son solo algunos ejemplos de incongruencias, pero, estaría bien no desinformar.