Durante las juntas de propietarios, se debaten diversos temas del día y se llegan a acuerdos adoptados a través de votaciones entre todos los asistentes. Por ejemplo, para cambiar el ascensor, contratar a personal de limpieza, arreglar la fachada… Todos estos temas quedan registrados en el acta de reunión, un documento que debe ser firmado por el secretario y el presidente de la comunidad, según el artículo 19 de la Ley de Propiedad Horizontal (LPH).
Y ¿qué significa impugnar un acta de reunión? ¿Quién puede hacerlo y por qué motivos? A continuación, desde Fotocasa, analizamos las preguntas más frecuentes relacionadas con la impugnación de actas de vecinos en comunidades de propietarios.
¿Qué es un acta de una comunidad de propietarios y cuál es su función?
De acuerdo con el artículo 19.1 de la LPH, «los acuerdos de la Junta de propietarios se reflejarán en un libro de actas». Estas actas, que incluyen los temas tratados durante las juntas de vecinos, deben contar con la siguiente información:
- La fecha y el lugar de celebración de la junta.
- El autor de la convocatoria o los propietarios que la solicitaron.
- Si son de carácter ordinario o extraordinario y si son primera o segunda convocatoria.
- Relación de todos los asistentes y sus respectivos cargos, así como de los propietarios representados y sus cuotas de participación.
- El orden del día de la reunión.
- Los acuerdos adoptados y de los nombres de los propietarios que hubieren votado a favor y en contra de los mismos, así como de las cuotas de participación que representen.
Este documento debe cerrarse con las firmas del presidente y el secretario y entregarse en un plazo máximo de 10 días naturales al resto de vecinos. «Desde su cierre los acuerdos serán ejecutivos, salvo que la Ley previere lo contrario», tal y como expresa el artículo 19.3 de la LPH.









Buenos días, tengo un local comercial en una comunidad de vecinos que con la colaboración del administrador de fincas siempre me están perjudicando. Tengo mis pagos al corriente, pero estoy en una situación de indefensión y quisiera saber qué puedo hacer al respecto. Gracias.
El problema es que como el coste es grande, ya sabe el Administrador, que en la mayoria de casos, te aguantas y no haces nada. Hasta que no haya Abogados que cobren por resultados, los Administradores haran lo que quieran.