¿Quién puede impugnar un acta de una comunidad de propietarios?

Aclaramos qué es un acta de reunión en una comunidad y qué significa impugnarla o quién puede hacerlo y cómo

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Durante las juntas de propietarios, se debaten diversos temas del día y se llegan a acuerdos adoptados a través de votaciones entre todos los asistentes. Por ejemplo, para cambiar el ascensor, contratar a personal de limpieza, arreglar la fachada… Todos estos temas quedan registrados en el acta de reunión, un documento que debe ser firmado por el secretario y el presidente de la comunidad, según el artículo 19 de la Ley de Propiedad Horizontal (LPH).

Y ¿qué significa impugnar un acta de reunión? ¿Quién puede hacerlo y por qué motivos? A continuación, desde Fotocasa, analizamos las preguntas más frecuentes relacionadas con la impugnación de actas de vecinos en comunidades de propietarios.

¿Qué es un acta de una comunidad de propietarios y cuál es su función?

De acuerdo con el artículo 19.1 de la LPH, «los acuerdos de la Junta de propietarios se reflejarán en un libro de actas». Estas actas, que incluyen los temas tratados durante las juntas de vecinos, deben contar con la siguiente información:

  • La fecha y el lugar de celebración de la junta.
  • El autor de la convocatoria o los propietarios que la solicitaron.
  • Si son de carácter ordinario o extraordinario y si son primera o segunda convocatoria.
  • Relación de todos los asistentes y sus respectivos cargos, así como de los propietarios representados y sus cuotas de participación.
  • El orden del día de la reunión.
  • Los acuerdos adoptados y de los nombres de los propietarios que hubieren votado a favor y en contra de los mismos, así como de las cuotas de participación que representen.

Este documento debe cerrarse con las firmas del presidente y el secretario y entregarse en un plazo máximo de 10 días naturales al resto de vecinos. «Desde su cierre los acuerdos serán ejecutivos, salvo que la Ley previere lo contrario», tal y como expresa el artículo 19.3 de la LPH.

Este documento debe cerrarse con las firmas del presidente y el secretario y entregarse en un plazo máximo de 10 días naturales

¿Quiénes tienen derecho a impugnar un acta de una comunidad de propietarios?

El artículo 18.2 de la Ley de Propiedad Horizontal (LPH) es el que indica quienes son las personas que tienen derecho a impugnar los acuerdos adoptados en una junta de propietarios. «Estarán legitimados para la impugnación de estos acuerdos los propietarios que hubiesen salvado su voto en la Junta, los ausentes por cualquier causa y los que indebidamente hubiesen sido privados de su derecho de voto. Para impugnar los acuerdos de la Junta el propietario deberá estar al corriente en el pago de la totalidad de las deudas vencidas con la comunidad o proceder previamente a la consignación judicial de las mismas».

Es decir, podrán impugnar un acta de una comunidad de vecinos:

  • Los propietarios ausentes en la junta. Aquellos que no pudieron asistir presencialmente.
  • Los propietarios que no votaron. Aquellos que no votaron ni a favor ni en contra pero dejaron claro que no estaban de acuerdo con la decisión.
  • Los propietarios a los que no se les permitió votar. Cuando por error o de forma injusta, alguien no pudo ejercer su derecho a voto.

Eso sí, para poder impugnar un acta, los propietarios deberán estar al corriente de pago de las cuotas y derramas de la comunidad. Cabe destacar, además, que, «la impugnación de los acuerdos de la Junta no suspenderá su ejecución, salvo que el juez así lo disponga».

Motivos para impugnar un acta de comunidad

El artículo 18.1 de la Ley de Propiedad Horizontal es el que refleja cuáles son los motivos por los que los acuerdos adoptados en una junta de propietarios se pueden impugnar. «Los acuerdos de la Junta de Propietarios serán impugnables ante los tribunales de conformidad con lo establecido en la legislación procesal general, en los siguientes supuestos:

  • Cuando sean contrarios a la ley o a los estatutos de la comunidad de propietarios.
  • Cuando resulten gravemente lesivos para los intereses de la propia comunidad en beneficio de uno o varios propietarios.
  • Cuando supongan un grave perjuicio para algún propietario que no tenga obligación jurídica de soportarlo o se hayan adoptado con abuso de derecho».

Por lo tanto, se podrán impugnar las actas de la comunidad cuando los acuerdos sean contrarios a la ley o los estatutos, cuando ocasionen daño a alguno de los propietarios, cuando no hayan respetado los derechos de voto o si el acta no refleja lo realmente acordado por los vecinos en la junta.

Se podrá impugnar un acta cuando los acuerdos sean ilegales, ocasionen daños, no respeten los derechos de voto o si no reflejan lo acordado

Modelo de impugnación de acta en una comunidad propietarios

¿Qué debe incluir la impugnación de un acta de reunión en una comunidad de vecinos? Estos son los detalles que sí o sí deben señalarse en una impugnación:

  • Nombre y dirección.
  • Datos de contacto.
  • Fecha.
  • Asunto de impugnación de acta de la comunidad de propietarios.
  • Motivos de la impugnación.
  • Pruebas aportadas adjuntas y copia del acta.
  • Solicitud de impugnación por parte del propietario.
  • Firma del propietario y nombre completo.

Cabe señalar que, para garantizar que la impugnación sea viable y efectiva, siempre es recomendable contar con asesoramiento jurídico profesional.

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Antonio
1 año

Buenos días, tengo un local comercial en una comunidad de vecinos que con la colaboración del administrador de fincas siempre me están perjudicando. Tengo mis pagos al corriente, pero estoy en una situación de indefensión y quisiera saber qué puedo hacer al respecto. Gracias.

Alfredo
20 días

El problema es que como el coste es grande, ya sabe el Administrador, que en la mayoria de casos, te aguantas y no haces nada. Hasta que no haya Abogados que cobren por resultados, los Administradores haran lo que quieran.