¿Qué derramas no son obligatorias para los propietarios de una comunidad?

Analizamos la Ley de Propiedad Horizontal (LPH) para determinar qué tipo de derramas podrían no ser obligatorias en una comunidad de vecinos

Agustina Battioli
Agustina Battioli Experta en el sector inmobiliario

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Una de las dudas más frecuentes sobre la normativa en una comunidad de vecinos está relacionada con la obligatoriedad en el pago de los gastos del edificio y las derramas. Según la Ley de Propiedad Horizontal (LPH), la que regula todo lo relacionado con las comunidades de los edificios de viviendas compartidas, no todas las derramas son de pago obligado, siempre que no sean esenciales para garantizar la seguridad, conservación y accesibilidad en el edificio.

Entonces ¿cuáles son las derramas no obligatorias? A continuación, desde Fotocasa, analizamos algunos ejemplos sobre obras o mejoras en las comunidades cuyo pago podría ser opcional, según la LPH.

7 ejemplos de derramas no obligatorias para los vecinos de una comunidad

Reformas para realizar mejoras estéticas, nuevas instalaciones adicionales no esenciales, decoración de zonas comunes… De acuerdo con el artículo 17 de la Ley de Propiedad Horizontal (LPH), «Ningún propietario podrá exigir nuevas instalaciones, servicios o mejoras no requeridos para la adecuada conservación, habitabilidad, seguridad y accesibilidad del inmueble, según su naturaleza y características».

Además, cabe recalcar que, si se adoptan acuerdos por mayoría sobre servicios y mejoras estéticas, los vecinos que hayan votado en contra no estarán obligados a abonar el coste si la «cuota de instalación exceda del importe de tres mensualidades ordinarias de gastos comunes».

1. Mejoras en la fachada por motivos estéticos

Añadir elementos decorativos para modernizar el aspecto estético y renovar la fachada, cambiar el color de la pintura… Si la fachada no presenta daños estructurales o problemas que afecten a la seguridad del edificio, los vecinos que hayan votado en contra podrían no estár obligados a pagar este tipo de derramas.

Eso sí, hay que tener en cuenta que, por ejemplo, las mejoras como la pintura de la fachada por desgaste sí podrían considerarse una obra para mantener y conservar el inmueble.

Si el cambio es puramente estético y la fachada no presenta daños, los vecinos que voten en contra no estarían obligados a pagar la derrama

2. Instalación de puntos de recarga de vehículos

De acuerdo con el artículo 17.5 de la LPH «La instalación de un punto de recarga de vehículos eléctricos para uso privado en el aparcamiento del edificio, siempre que éste se ubique en una plaza individual de garaje, sólo requerirá la comunicación previa a la comunidad. El coste de dicha instalación y el consumo de electricidad correspondiente serán asumidos íntegramente por el o los interesados directos en la misma».

Es decir, si uno de los vecinos quiere poner un punto de recarga en su plaza de garaje individual, deberá comunicarlo al resto de vecino, pero no deberá aprobarse en la junta de propietarios. El propio vecino interesado será el responsable de asumir el coste de la instalación y el gasto en electricidad.

3. Instalaciones de fibra óptica u otros servicios

De nuevo, este tipo de instalaciones deberán votarse en junta, según el articulo 17.1 de la LPH. Sin embargo, «La comunidad no podrá repercutir el coste de la instalación o adaptación de dichas infraestructuras comunes, ni los derivados de su conservación y mantenimiento posterior, sobre aquellos propietarios que no hubieren votado expresamente en la Junta a favor del acuerdo».

4. Creación de zonas comunes lúdicas (piscina, gimnasio…)

Este tipo de reformas en las comunidades de vecinos no son esenciales para la habitabilidad del edificio, por lo que el coste de la derrama no debería ser impuesto a todos los propietarios. Eso sí, si el propietario que se negó a pagar quisiera utilizar dichas zonas comunes, tendría que «abonar su cuota en los gastos de realización y mantenimiento, debidamente actualizados mediante la aplicación del correspondiente interés legal».

5. Instalación de un nuevo ascensor solo por razones estéticas

Si el edificio cuenta con un ascensor que funciona y los propietarios proponen una renovación únicamente por motivos estéticos, como modernizar la cabina sin que existan problemas técnicos, se considera una mejora no necesaria. En este caso, los vecinos que voten en contra quedarían exentos del pago de esta mejora no obligatoria para garantizar la seguridad y la accesibilidad en el edificio.

6. Decoración de zonas comunes

Agregar cuadros, plantas decorativas, cambiar el suelo sin que el actual esté deteriorado, instalar jardineras en áreas comunes… Si la mejora no es obligatoria para el mantenimiento y conservación del edificio, los vecinos que voten en contra pueden solicitar quedar exentos del pago.

Los vecinos que voten en contra pueden solicitar quedar exentos del pago si la decoración es para fines estéticos

7. Cambio de color de las ventanas de la fachada

Finalmente, el color de la fachada del edificio es otra de las derramas que pueden no ser obligatorias para los vecinos que voten en contra. Cuando se trata de una simple mejora estética, no es obligatorio abonar el coste de la obra, pero si se trata de una obra para «atender las obras de conservación, de reparación y de rehabilitación de la finca», todos los propietarios deben asumir el coste.

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Maria
11 meses

Sobre las gastos sobre temas estéticos, que artículos legales te amparan para negarte a pagar los?
gracias