En los últimos años hemos visto como la conversión de locales u oficinas en viviendas sumaba adeptos. De acuerdo con los datos del informe Estadística Registral Inmobiliaria, elaborada por el Colegio de Registradores, en cuanto a los locales comerciales, en el año 2022 se transmitieron en España 5,9 millones de metros cuadrados (5.892.003 m2), lo que supone un incremento del 16,2% respecto a 2021. Además, se acumulan dos años consecutivos de incrementos de dos dígitos, ya que en 2021 el incremento anual fue del 34,9%.
Y es que los locales comerciales se han posicionado como una oportunidad inmobiliaria para la demanda que busca cambiar su uso y convertirlos en viviendas habitables. Muchos inversores y compradores particulares están explotando este nicho de mercado para crear nuevas soluciones habitacionales. Por ejemplo, en la capital, existen actualmente un 26% más de locales convertidos en vivienda que antes de la pandemia.
¿Qué requisitos deben tener los locales para convertirlos en vivienda?
La aprobación de la conversión de local a vivienda la llevan a cabo los diferentes municipios y provincias, ya que cada ayuntamiento fija unas condiciones de habitabilidad recogidas en la normativa urbanística.
Un requisito para convertir locales en viviendas que es igual en todas las comunidades es que la superficie útil debe contar con un mínimo de entre 35 y 40 metros cuadrados o 25 metros cuadrados si la vivienda va a ser un estudio. Por último, es básico que el local esté construido en un terreno con clasificación urbanística de suelo urbano.









Dais un dato que creo no es del todo cierto. El cambio de uso no es necesario consultar a la comunidad si en los estatutos no refleja nada acerca de ello
Tengo un local en Madrid de 60 m² en planta -1 respecto a la entrada por el portal, pero que que se encuentra en la parte trasera del edificio y a ras de suelo con la cota trasera respecto de la calle de paso posterior y haciendo esquina a dos fachadas exteriores con dos accesos (uno en cada lateral con cierre metálico de 3×2 m) directamente a la calle y con los otros 2 laterales interiores del local colindando con otros locales adyacentes.El hecho de que aparezca en registro como semisótano ¿lo inhabilita para su cambio a vivienda?Desconozco si existe algún protocolo o algoritmo técnico para determinar el grado de “enterramiento” porque aparentemente visto desde la calle posterior todo el local seria totalmente exterior a y a ras de suelo, es decir, el espacio habitable se encuentra sobre rasante respecto a la calle posterior que es la que tiene contacto con el local.Respecto de la acera que toca con las paredes exteriores del local sí que está al mismo nivel, pero respecto a la entrada al portal por la parte frontal del edificio obviamente no