¿Quién se hace cargo de las averías en un piso de alquiler?

Analizamos qué dice la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) sobre la responsabilidad de las reparaciones en un piso de alquiler

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Un fallo en la caldera, una persiana rota, la cisterna que no carga… Son muchas las averías que nos podemos encontrar en una vivienda alquiler, pero ¿qué desperfectos paga el inquilino? ¿Y el casero?

La respuesta dependerá del tipo de avería y de las circunstancias en las que se haya producido. Por ello, es importante que las dos partes sepan cuáles son sus derechos y obligaciones relativos a la vivienda en alquiler para conocer qué responsabilidades le corresponden a cada uno.

¿Qué dice la LAU sobre las averías en un piso de alquiler?

El artículo 21 de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) especifica cuáles son las normas sobre la conservación de la vivienda. «El arrendador (propietario) está obligado a realizar, sin derecho a elevar por ello la renta, todas las reparaciones que sean necesarias para conservar la vivienda en las condiciones de habitabilidad para servir al uso convenido, salvo cuando el deterioro de cuya reparación se trate sea imputable al arrendatario a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.563 y 1.564 del Código Civil».

Le corresponden al propietario "todas las reparaciones que sean necesarias para conservar la vivienda en las condiciones de habitabilidad"

Es decir, el casero será el responsable de las reparaciones necesarias para conservar la habitabilidad del inmueble. Eso sí, si el desperfecto se debe a un mal uso del inquilino, pasará a ser su responsabilidad.

La Ley de Arrendamientos Urbanos también indica que, «Las pequeñas reparaciones que exija el desgaste por el uso ordinario de la vivienda serán de cargo del arrendatario». Por lo tanto, las pequeñas averías provocadas por el desgaste del día a día serán responsabilidad del inquilino. Por lo general, suele considerarse «pequeña avería» toda aquella reparación que suponga un desembolso inferior a 150 euros.

¿Qué desperfectos paga el inquilino en un piso de alquiler?

Si se rompe algo en un piso alquilado, ¿quién lo paga? Como hemos visto, el inquilino deberá hacerse cargo de las pequeñas reparaciones ocasionadas por el uso cotidiano de la vivienda y de las averías que ha ocasionado por un mal uso de las instalaciones. Estos son algunos ejemplos de averías que son responsabilidad del inquilino:

  • Bombillas fundidas.
  • Sustitución de grifos por desgaste.
  • Mantenimiento de persianas (cintas, lamas rotas por uso…).
  • Pintura de paredes.
  • Sustitución de vidrios o ventanas que se hayan podido romper.
  • Sustitución la lavadora si se estropea por sobrecarga eléctrica.
  • Humedades por falta de ventilación o derrame de agua de forma accidental.

Cabe recordar que si se han pintado las paredes de otro color, también es el inquilino quien debe pagar los gastos de la pintura de la vivienda para dejar la pared tal y como la encontró, si el propietario lo solicita.

El inquilino debe pagar las pequeñas reparaciones ocasionadas por el uso cotidiano de la vivienda

¿Qué desperfectos pagaría el propietario?

Las reparaciones que son responsabilidad del propietario serán las estructurales, aquellas necesarias para mantener la vivienda en condiciones de habitabilidad, salvo que el deterioro se deba a un mal uso del inquilino. Estos son algunos ejemplos de desperfectos que debería abonar el propietario de una vivienda alquilada:

  • Averías en la instalación eléctrica.
  • Sustitución o reparación de la caldera.
  • Fugas de agua en tuberías.
  • Electrodomésticos incluidos en el contrato, si se averían por desgaste natural.
  • Humedades en la vivienda.
  • Averías en la calefacción.
  • Arreglos en desagües por problemas de instalación.

Por lo tanto, siempre que los daños no hayan sido causados por el mal uso de las instalaciones por parte del inquilino, el propietario debe hacerse cargo de las averías estructurales, las que comprometan el uso normal del inmueble.

Reducción de la renta por obras de mejora del propietario

Según el artículo 22 de la LAU, «El arrendatario (inquilino) estará obligado a soportar la realización por el arrendador de obras de mejora cuya ejecución no pueda razonablemente diferirse hasta la conclusión del arrendamiento».

Es decir, si el casero necesita arreglar desperfectos estructurales en la vivienda que no puedan posponerse, el inquilino deberá aceptar las reformas. Eso sí, el propietario deberá avisar al inquilino con tres meses de antelación, pudiendo el inquilino rescindir el contrato si las obras afectan de manera significativa a la vivienda.

Si el propietario necesita hacer obras en la vivienda, deberá avisar al inquilino con tres meses de antelación

Si el inquilino decide quedarse en la vivienda, tiene derecho a una reducción de la renta en proporción a la parte de la vivienda de que no puede disfrutar durante su reparación.

¿Qué hacer si hay un conflicto en un alquiler sobre quién paga las reparaciones?

Pueden darse situaciones en las que ni el propietario ni el inquilino sepan quién debe hacerse cargo de la avería o reparación. Nuestro consejo en estos casos es el diálogo. Estos son los pasos que se pueden seguir para solucionar posibles desacuerdos:

  • Revisar lo que dice el contrato de alquiler.
  • Identificar el origen del problema. ¿Se trata de un problema en la estructura o de una avería por uso accidental del inquilino?
  • Llamar a un profesional para que determine la causa de la avería.
  • Si sigue el desacuerdo, dialogar para encontrar la mejor solución para ambos.
  • Reclamar legalmente.

Siempre es mejor resolver este tipo de problemas de forma amistosa, sin llegar a tener que emplear la vía legal. Por esta razón, nunca está de más especificar cláusulas específicas que aclaren quién se hace cargo de cada tipo de reparación en el contrato de alquiler. De esta manera, se evitarán futuros conflictos y malentendidos por ambas partes.

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Angela
1 año

¿Quien es el responsable por el mantenimiento de la caldera?¿Quien debe asumir el coste de del contrato de mantenimiento de la caldera?

Última edición 1 año por Angela
Javier Vega
1 año
Responder a  Angela

Pues no está muy claro. Hay normativas y jurisprudencia que señala al inquilino como responsable del mantenimiento del día a día de la vivienda y por tanto del contrato de mantenimiento y la revisión anual de la caldera. Otras sentencias señalan al propietario. Hay jurisprudencia para todos los gustos y en ambos casos parecen razonables las sentencias.
Otra cosa sería las averías producidas por la antigüedad de la caldera, en este caso si parece claro que la responsabilidad es del propietario.

Rafa L.
1 año
Responder a  Javier Vega

Estoy de acuerdo Javier, lo lógico sería que lo pagara el inquilino ya que su obligación es la del mantenimiento del piso y el mantenimiento de la caldera forma parte del mantenimiento del piso. Entre el control de precios del gobierno para el alquiler, subidas de hipotecas, subidas de IBI, subidas de los seguros, subidas de las cuotas de comunidad y derramas, subida de las tasas de basura, IRPF (>20%) y bajada de bonificaciones por arrendar como vivienda habitual, reparaciones que van surgiendo…. que incentivo va a quedar para que alguien ponga un piso en alquiler? se nos esta yendo de las manos. Luego nos arrepentiremos.

JMN
1 año
Responder a  Javier Vega

Parece q la ley solo protege a los inquilinos…

Liliana Cuéllar
1 año

Que pasa si ha venido dándose un goteo diario del techo de la cocina el propietario no asume el arreglo hasta que no reparen el piso superior pero yo tengo que estar soportando esto ya hace 6 meses?
O que no se haga cargo del cambio de lavadora cuando no lo especificó en el contrato?
O que la comunidad sigue haciendo vista gorda a cucarachas de pisos superiores habiendo yo ya fumigado varias veces y aún llegan y se infesta de cucarachas. O que no arreglen los patios interiores y cuando lo hagan salga una que otra rata a mí piso que es un primero?

Emilio Suárez
1 año
Responder a  Liliana Cuéllar

Lo de las goteras me parece lógico. Si se debe al vecino de arriba, éste es el responsable y a quien hay que denunciar. Una vez reparado, será el seguro o el propio vecino de arriba el encargado de reparar las manchas y demás. Piense que si el propietario hace un arreglo, la gotera volverá a salir al poco.

Rafael
1 año

Que paspa si él contrato no lo declara el arrendador y quiere que se le pague en efectivo

marisaMA
1 año

el articulo 30 establece que el articulo 21 se aplica tambien a locales pero se puede pactar que no sea así y en esa caso el obligado sería el inquilino?

Aranza
1 año

Entiendo entonces que sí el inquilino entro con un piso recién pintado y cuando se va hay que volverlo a pintar, porque el inquilino no lo ha pintado durante todo esos años, se puede considerar correcto descontarlo de la fianza. La obligación de mantenerlo limpio es del inquilino no del propietario.

Gracias

Pilar
1 año
Responder a  Aranza

Yo creo q ha de pintarlo y quitar lo agujeros y nunca me lo han hecho. Siempre se van sin pagar 1 o 2 meses y no puedo descontar nada. 

Javier
1 año

¿Donde podría encontrar un listado detallado de las responsabilidades del inquilino y propietario en caso de reparaciones para incluirlo en el contrato de arrendamiento?

Maria Luz
1 año

El quien tiene que hacerse cargo de qué por experiencia he aprendido que el inquilino es a quien va a dar la razón un juez.

Soy la propietaria. El inquilino antes de marchar pretendía que le indemnizase por modificaciones que había hecho sin pedir permiso. Me negué. Además mi opinión fue que no había pedido permiso para esos cambios y que dejase todo como estaba, pese a que él opinase que eran mejoras y por eso me las quería cobrar (ejemplos: quitar la encimera de gas y ponerla eléctrica, haber instalado un termostato para la calefacción agujereando paredes para pasar la instalación, etc., incluso me quería dejar y cobrar un microondas usado). Algunas de estas cosas las quitó, pero la sustitución la hizo de mala gana pues me dejó averías en la encimera y en la grifería del baño, arrancó el termostato que había puesto para la calefacción, pero sin dejar la instalación previa, la de funcionamiento manual desde la caldera, dejó la caldera bloqueada y no se podía poner en marcha la calefacción. Estos «detalles» no se veían a simple vista, y me los fui encontrando en las visitas en las que iba revisando el reacondicionamiento que diferentes operarios estuvieron haciendo en el piso.

Cuando le alquilé el piso, 6 años antes, se lo entregué recién pintado en blanco y con todo funcionando correctamente.

En la visita de reconocimiento que hice al piso tras su marcha, encontré que había dejado bastantes agujeros en las paredes, de cuadros y estanterías, y se podía saber lo que había tenido en cada sitio por las rozaduras. Para colmo había pintado las habitaciones en diferentes colores, así que no pude limitarme a hacer tapar agujeros y que le diesen un repaso de pintura a las paredes, no, lo tuve que hacer pintar de nuevo. Por este motivo creí que lo correcto era descontarle de la fianza, el 50% del gasto de pintura de paredes, y le di una copia de la factura, señalando en ella la partida de la que le estaba descontando ese 50%.

Pues bien, ese personaje (no merece que le llame señor), me llevó a juicio. Me acusó de que le estaba cobrando la pintura de todo el piso y que le estaba haciendo pagar a él los trabajos de acondicionamiento para poner el piso nuevamente en alquiler. Puestos a acusar dijo que le había hecho pagar la pintura de las barandillas de las terrazas, que me había dejado unas lámparas modernas puestas y que no le había pagado por esa mejora (dejó plafones de IKEA en los techos, dejándome en el trastero y de cualquier manera las lámparas que estaban puestas y que él había quitado).

Sólo me falta decir cual fue la sentencia. Pues le dieron la razón al inquilino, argumentando que los agujeros en las paredes se debían al uso, y que yo como propietaria era quien tenía que asumir en su totalidad el importe de la pintura. Tuve que hacer una transferencia al juzgado con el importe que le había retenido de la fianza, añadiendo los intereses correspondientes del tiempo que había pasado. A todo esto, aún no sé si me va a venir alguna notificación con una carta de pago por los gastos del juicio.

Hicham
1 año

Quiero saber si es obligatorio el hogar en una casa que estoy de alquiler gracias

Roci
1 año

A quien le corresponde reparar el horno ? Agradecería una respuesta , un saludo

Última edición 1 año por Roci
Lucia
1 año

Hola, hay un cortocircuito en la casa y la caldera no funciona y el propietario se niega a pagar. Me podrían decir que ley pone eso y si podría ir a Juicio? Gracias

Ana
1 año

Queria hacerles una consulta. El gas de la vivienda lo paga el inquilino porque está a su nombre, pero hay que realizar una reparación y poner una tubería nueva de gas en la vivienda. 
Como es una tuberia el gasto de reparar la tubería lo pagaria el propietario pero la empresa que va a hacer el arreglo dice que no puede hacerme la factura a mi nombre sino a nombre del inquilino que es a nombre de quien esta el gas ¿Es correcto esa informacion?

Abogados López y Hidalgo
1 año
Responder a  Ana

Sin duda, la factura a nombre del arrendatario, que la paga y la soporta.

Carmen
1 año

Hola, quería comentarles mi caso; alquile un piso en el 2022, en el contrato hay una fotos de cómo me lo entregaba, solo que habían unas cosas que no estaban como lo ponía en contrato, el suelo estaba abierto, no se si por la antigüedad, o porque lo pusieron mal, el hecho es que entregue el piso y ahora la propietaria del piso me dice que le tengo que pagar todo el suelo del piso, me quiere llevar al juzgado porque dice que no se limpiar bien esos pisos, tengo fotos de meses antes de que me entregaran el piso y las juntas del suelo ya estaban abiertas. Así que no se que debo hacer, yo no le dañe el suelo

Enrique
1 año

Atasco en bajante de aguas de un edificio, el inquilino no puede hacer uso del baño y tiene que abandonar la vivienda alquilada unos dias, como compensa economicamente el arrendador al inquilino por esos dias

Federico
1 año

ESTOY DE ALQUILER EN En un piso,pero el dueño no paga la comunidad,y la comunidad ha tenido una averia la cual ha causado daño en la vivienda,Pero se niegan a repararlo porque el dueño no paga la comuniodad.¿tengo derecho a que me lo arreglen?

Hicham
1 año

Muchas gracias por su información foto casa

marisa
1 año

Buenas tardes, llevo en el mismo piso de alquiler hace dos años, pagando yo las facturas correspondientes, nada mas entrar nos cortaron el gas porque no habian pasado a la inspeccion tecnica obligatoria de los 5 años, a partir de ahi, me vinieron facturones de gas, que apenas utilizaba, despues de 2 años, viene un tecnico hacer el mantenimiento de la caldera, y me dice que la caldera tiene picado el intercambiador, se sube la presion sola, y el agua caliente se va por el desague, hace que tenga mas gasto y provoca que haya mas consumo, tiene 20 años la caldera,
despues de 2 años de gastos locos de gas, a quien le corresponde todo ese consumo por caldera en mal estado?

Anónimo
1 año

Si el inquilino quema el microondas por dentro, quien debe asumir el cambio del mismo?

Pilar Pérez
1 año

Buenos días yo llevo una semana sin vitro y dueño pasa de todos wasap que le mando y no responde que puedo hacer gracias

Pilar Pérez
1 año

Llevo 8 años piso se a roto vitro x vieja y dueño pasa de todo que puedo hacer llevo una semana sin poder cocinar gracias

Raquel
1 año

Desde que año se hace cargo el arrendatario de los gastos de una avería ?

Agata
1 año

Buenos días, pues yo como arrendadora arreglo todas las cosas que, por dejadez o desconocimiento, mi inquilina no arregla ya que sino afecta al resto de vecinos que no tienen la culpa, cómo por ejemplo no mantener la lechada o la silicona del baño en optimas condiciones y lo hago porque me interesa, ya que la última vez casi me cuesta una cocina entera. Pago el mantenimiento anual de la caldera por el mismo motivo porque no me fio de que la mantengan en condiciones y podamos tener un problema a posterior. No le subo más del 2% anual ahora que antes ni eso y encima tengo que estar pendiente para cuando quiera vender el piso que se vayan sin más. La casa está muy dejada y yo se la dejé nueva. Es cierto que el alquiler me ayuda a pagar mi hipoteca pero poco más porque he tenido que poner el ascensor también y suma y sigue…. En breve lo pondré a la venta porque ya no voy a alquilarlo más.

María jose
11 meses

Hola, mi hijo alquilo una habitación en un piso compartido, con la sobrina de la dueña y una chica de Erasmus que estuvo 15 días,. Hace dos meses que está viviendo ahí. La cuestión es que la bañera tenía una picada, que se ha hizo el anterior inquilino, porque se le cayó un bote y se pico, lo taparon con una pasta y así estaba cuando el alquilo la habitación. Hace dos días la vecina de abajo tenía una gotera por culpa de esa picada y ahora le dicen a mi hijo que el tiene que pagar la pintura de la vecina de abajo porque no les aviso de que la pasta que estaba en la bañera se había levantado y por eso se produjeron los desperfectos. Eso es así?

Magdalena
7 meses

El inquilino se queda encerrado en el baño, estando otras personas en la vivienda no avisan al propietario, y rompe la puerta. quien tiene la responsabilidad del arreglo?