¿Necesito seguro de hogar si vivo de alquiler?

El 97% de los hogares españoles cuenta con al menos un seguro, según datos de Unespa

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Al alquilar una vivienda por primera vez pueden surgir muchas dudas al respecto como qué gastos o reformas corren a cargo del propietario, cuáles son las obligaciones del inquilino, quién debe ser el titular de las facturas del hogar… Es normal que todas estas preguntas pasen por tu mente y desde Fotocasa queremos ayudarte a solventar una de ellas: ¿necesito algún seguro si vivo de alquiler?

Según el informe «Estamos Seguros» de Unespa, en 2020 el 97% de los hogares españoles contaba con al menos un seguro. 

¿Es obligatorio contratar un seguro de hogar?

No, ni el inquilino ni el arrendador tienen la obligación de contratar un seguro de hogar, aunque se recomienda que ambos lo contraten para proteger sus bienes. Solo en los casos de vivienda vinculada a una hipoteca, el propietario estará obligado a contar con un seguro.

En la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) se especifica que es el inquilino el responsable de los pequeños desperfectos ocasionados por el uso de la vivienda y que el propietario debe hacer frente a las reparaciones y reformas para garantizar la habitabilidad de la vivienda. Por lo tanto, es lógico que ambas partes cuenten con un seguro de hogar acorde a sus necesidades.

El seguro de hogar del propietario

Deberá cubrir la vivienda, lo que viene a ser la estructura del piso y que en el ámbito asegurador se conoce como continente. El seguro de hogar tendrá cobertura frente a incendios, inundaciones u otros daños que no hayan sido causados por un mal uso de la vivienda por parte del inquilino.

Por otro lado, también le interesará añadir la responsabilidad civil a sus coberturas para hacer frente a los daños que pueda ocasionar un mal funcionamiento de la vivienda a terceros como, por ejemplo, problemas de humedades o goteras que afecten a un vecino.

El seguro de hogar del inquilino

Al inquilino de la vivienda le interesa cubrir sus objetos personales conocidos como contenido de la vivienda.

En el caso del inquilino, la cobertura de responsabilidad civil se hará cargo de los daños ocasionados a un tercero por un mal uso de la vivienda como, por ejemplo, un incendio por descuidar una sartén al fuego, un grifo mal cerrado que provoque una inundación, etc. De no tener seguro de hogar y producirse los daños, el inquilino deberá hacerse cargo igualmente, ya que el propietario no está obligado a cubrirlo.

El propietario no está obligado a hacerse cargo de los daños ocasionados a terceros por un mal uso de la vivienda por parte del inquilino

Desde hace unos años se puede encontrar en el mercado una nueva modalidad de seguro de hogar, uno específico para inquilinos de viviendas de alquiler.

Estos seguros, además de hacerse cargo de los bienes del contratante y de la responsabilidad civil derivada de los actos de este, también incluyen una cobertura de recuperación de fianza en caso del que el propietario se niegue a devolverla.

Otras razones por las que contratar un seguro de hogar

Además de las coberturas básicas comentadas anteriormente, el seguro de hogar suele contar con otras que nos pueden ser muy útiles.

  • Robos fuera del hogar. Por lo general el seguro de hogar cubre los robos que sufra el titular y su familia fuera de la vivienda.
  • Tarjetas de crédito. El uso fraudulento de las tarjetas de crédito también suele quedar cubierto con el seguro de hogar.
  • Asistencia informática. Este servicio ofrece asistencia telemática para dudas o fallos con equipos informáticos del hogar.
  • Servicio de reparaciones. La mayoría de los seguros ofrecen un servicio de reparaciones en el hogar.
  • Actos vandálicos. Cobertura para arreglar desperfectos ocasionados por actos vandálicos en la vivienda.

 

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