Como inquilino, si la vivienda que tienes alquilada cambia de propietarios tras una venta, es normal que el proceso te genere dudas sobre lo que ocurrirá en adelante con tu contrato. ¿Te pueden subir la renta?, ¿Seguirás teniendo las mismas condiciones?, ¿está obligado el propietario a avisarte antes de vender el piso?
Desde Fotocasa, resolvemos las preguntas más habituales sobre los derechos y obligaciones de las partes tras la venta de la vivienda alquilada para aclarar cómo debe realizarse el cambio de nombre o subrogación de contrato de alquiler y ayudarte a entender todo el proceso.
Preguntas frecuentes sobre la subrogación del contrato de alquiler por cambio de propietario
Descubre, a continuación, qué ocurre si tu contrato cambia de titular tras la venta de la vivienda alquilada:
¿Qué pasa con el contrato de alquiler cuando la vivienda cambia de propietario?
En el momento en el que la vivienda se vende a otro propietario y la titularidad cambia de manos, si existe un contrato de alquiler en vigor, este debe respetarse, de acuerdo con el artículo 14 de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU).
En una venta de piso con inquilino, el comprador deberá esperar a que el plazo del contrato finalice para ocupar la vivienda, aunque también podrá renovar el contrato si se trata de un inversor que busca sacarle rentabilidad al inmueble.
Eso sí, es importante que el contrato de alquiler haya sido inscrito en el Registro de la Propiedad, ya que si nunca se llegó a registrar y el comprador no estaba al tanto del alquiler, podría reclamar la resolución del contrato. En ese caso, el inquilino tendría hasta tres meses para desalojar la vivienda.
¿El nuevo propietario puede modificar las condiciones del contrato de alquiler?
No. El nuevo propietario de la vivienda alquilada no podrá modificar las condiciones del contrato vigente. Las cláusulas del contrato original firmadas por el inquilino y el anterior casero deberán ser respetadas hasta la fecha de finalización de contrato.











Una vez más Fotocasa está siempre por delante del problema,me gustan sus informes por lo practico y sencillos de entender.
Muchas gracias FOTOCASA por hacernos más sencilla la gestión del alquiler
La Mayoría te echan y despues ñanponen en alquiler mas caro
Tengo la duda de si la subrogación al contrato es por fallecimiento del arrendatario, entiendo que tiene que aceptar esa subrogacion el propietario y si la acepta, se mantiene el importe y fecha de prórroga o finalizacion del contrato original, no?
Buenos días mi Casero vendio su piso en el que llevo 12 años viviendo y ahora el nuevo propietario me quiere subrorogar el contrato pero no hacerme uno nuevo teniendo yo el contrato caducado
Buenas noches. Mi consulta es la siguiente:
Mi madre falleció el pasado 16 de noviembre. Tenía un contrato de alquiler del año 2005. La propietaria le comunica el 25 de julio de 2023 la finalizacion del contrato, que está en tacita reconducción, el día 30 de noviembre de 2023, debiendo desalojar la vivienda y entregar las llaves, es decir, que mi madre fallece 14 dias antes del vencimiento.
Vive con 2 hijos, uno con discapacidad del 65%. El pago de las rentas y suministros están al día. No hay deudas en el momento de su fallecimiento.
Uno de los hijos se va el día en que la propietaria daba por finalizado el contrato, el 30 de noviembre, y el discapacitado se queda, ante la imposibilidad de hacer frente, con los 450 euros de pensión, a un alquiler.
No solicita ni notifica nada sobre el fallecimiento. Tampoco solicita subrogarse al contrato, pues solo faltaban 14 días para que este finalizara, a petición de la propietaria, ni comunica su deseo de no hacerlo. Solamente deja de pagar el alquiler, no así el agua y la luz.
La propietaria reconoce en la femanda, saber del fallecimiento de mi madre por la esquela. Sin embargo no se pone en contacto con ninguno de los hijos para requerir el pago de las rentas ni para pedir el desalojo de la vivienda al haber transcurrido el plazo para hacerlo.
El 27 de mayo se recibe una demanda, vía juicio verbal, por resolución de contrato por expiración del plazo del arredamiento, por falta de pago de las rentas y extinción por no subrogación.
Dice que la inquilina ha dejado de pagar y pide el desalojo y el pago de las rentas, desde el 30 de noviembre (fecha en la que daba por finalizado el contrato) hasta el día de hoy. La demanda viene dirigida a la herencia yacente de la inquilina, es decir, figuramos como demandados los dos hijos que vivían con ella y dos hijas que nunca lo hicieron.
Mi madre solo dejó en el banco, su pensión del mes de diciembre y la paga extra de ese mes. Nos hemos enterado hace unos días de que hay un terreno, que era rústico y ahora lo han calificado como urbanizable,
que mi abuela compró hace 40 años, a su nombre y a nombre de los 8 hijos con sus cónyuges. Sin embargo, como no lo sabíamos al fallecer mi padre, no se declaró como herencia. Solo había una vivienda, a la cual renunciamos los hijos a favor de mi madre, vivienda que en el 2010 se vendió.
Preguntas: Es el procedimiento verbal el correcto para reclamar estos tres motivos?
El contrato finalizó en la fecha que hizo constar la propietaria en el burofax, es decir, el día 30 de noviembre, a los 14 días del fallecimiento?
La solicitud de subrogacion hubiese sido entonces para disfrutar la casa hasta el vencimiento, o sea, 14 días, puesto que la subrogacion no modifica el plazo del arrendamiento?
Puede pedir que se paguen las rentas hasta hoy, a los cuatro hijos? También a los dos que nunca vivieron allí?
Y al que podía haber solicitado subrogarse (por esos 14 días?) y que se fue al finalizar el contrato, sin notificar que no deseaba hacerlo… , se le puede requerir el pago de alguna renta?
Y el hijo que se queda en la vivienda, con una discapacidad del 65%, en calidad de qué lo hace? Si el día 1 de diciembre, día en que debía pagarse la renta, de no haber comunicado la propietaria que se daba por finalizado el contrato, este no se va y no paga sino los suministros… Está viviendo sin título para hacerlo y se le considera ocupa?
Se le puede pedir a él el pago de esas rentas?
Le pueden reclamar, al no ser él el inquilino, el pago de las rentas de todos esos meses sin contrato, tras el fallecimiento de mi madre, o solo el desalojo de la vivienda?
En caso de separacion quedandose el marido en el piso se considera contrato nuevo?. el contrato está a nombre de la esposa que es la que se marchó