Se aplican novedades en la regulación de los alquileres turísticos en las comunidades tras la última modificación de la Ley de Propiedad Horizonta (LPH) 2025. Desde hoy 3 de abril, entra en vigor una nueva normativa que afecta a las comunidades de vecinos y a los propietarios de pisos que quieran destinar sus viviendas al alquiler turístico.
A partir de ahora, las comunidades podrán decidir si se autoriza la actividad turística en el edificio, con el objetivo de reducir las tensiones causadas por el tránsito de turistas y equilibrar los intereses entre los propietarios. Desde Fotocasa, analizamos los aspectos más importantes de esta reforma: cuotas adicionales para propietarios, incumplimiento de la normativa o efecto retroactivo.
Novedad en la LPH: los vecinos podrán votar sobre la actividad turística en el edificio
Esta nueva medida busca proteger la convivencia en zonas residenciales que se ven afectadas por la presencia de turistas. Con la entrada en vigor de la nueva reforma de la LPH, de acuerdo con el artículo 7.3, «El propietario de cada vivienda que quiera realizar el ejercicio de la actividad […] en los términos establecidos en la normativa sectorial turística, deberá obtener previamente la aprobación expresa de la comunidad de propietarios«.
Ahora, para que un vecino pueda poner su vivienda en el mercado del alquiler será necesario el voto favorable de la mayoría de los vecinos en una junta de propietarios, lo que corresponde a tres quintas partes de los votos.








