El uso o la naturaleza de cada propiedad se especifica en el Registro de la Propiedad y está íntimamente relacionado con el Plan Urbanístico Municipal de la localidad en la que se encuentra dicha propiedad y de la adecuación técnica de la obra en cuestión.
Por lo tanto, el cambio de uso de una propiedad implica la modificación de su naturaleza, que en este caso será de local comercial a vivienda. El objetivo final de este cambio será poder llevar a cabo una actividad distinta a la original. Para ello, se deberán llevar a cabo una serie de acciones de transformación y adecuación, mediante proyectos de viabilidad y todo tipo de trámites asociados a este cambio.
El ayuntamiento de la localidad a la que pertenece la propiedad será quien conceda la licencia de cambio de uso, que deberá quedar reflejada en el Registro de la Propiedad y en el Catastro.
¿Con el cambio de uso de local comercial a vivienda ésta pasa a ser de obra nueva?
El nuevo inmueble que resulte del cambio de uso tendrá que cumplir con los mismos requisitos y condiciones de habitabilidad y seguridad que una vivienda común. Pero ¿se considerará obra nueva o de segunda mano?
Solemos pensar que las viviendas de obra nueva son sólo aquellos inmuebles sobre plano; es decir, que aún no han sido construidos, o bien los que se compran directamente a una constructora o a una promotora y que, en consecuencia, nunca antes han tenido un propietario. Pero no es del todo cierto, según cuentan desde el Colegio de Registradores.
Existen ciertas modificaciones que hacen que las viviendas puedan considerarse de obra nueva sin llegar a serlo y de esta manera es como constarán en el Registro de la Propiedad.
El cambio de uso comercial a uso residencial puede alterar los porcentajes de participación de la totalidad del edificio. ¿Esto requerirá también la aprobación por parte de la comunidad de propietarios ?