Como en cualquier asunto o votación, es habitual que se produzcan desacuerdos en las comunidades de propietarios. Por ello, no es inusual que se tomen medidas con las que no estamos de acuerdo, pero debemos respetar aquellas decisiones acordadas por la mayoría. ¿Pero qué mayoría es necesaria para alcanzar estos acuerdos? En caso de ser perjudiciales, ¿podemos oponernos a ellos por la vía judicial?
Mayoría necesaria para los acuerdos
El Artículo 17 de la Ley de Propiedad Horizontal establece las mayorías necesarias para alcanzar un acuerdo. Estas mayorías cambian dependiendo de la cuestión que se debate:
- Lo relativo a infraestructuras comunes de telecomunicación y suministros, así como lo relativo a energías renovables (ya sea a nivel particular o comunitario), necesitará el respaldo de un tercio de los propietarios, siempre que estos sumen también un tercio de las cuotas de participación.
- Para cuestiones de accesibilidad (rampas, ascensores…) se requerirá el voto de la mayoría de los integrantes, siempre que sumen también la mayoría de las cuotas. Eso sí, la instalación de un ascensor es de carácter obligatorio siempre que sea solicitado por un propietario o usuario mayor de 70 años o con discapacidad, y siempre que su coste no supere las doce mensualidades.
- Para servicios de interés general (portería, vigilancia…) o el alquiler de elementos comunes, se necesitará el voto a favor de tres quintas partes del total de los propietarios, siempre que estos sumen también tres quintas partes de las cuotas.
- Para acciones que no sean necesarias para la conservación, habitabilidad, seguridad o accesibilidad del edificio, serán necesarios los votos tres quintas partes de los propietarios y tres quintas partes de las cuotas de participación.
- Modificar los estatutos de la comunidad requiere de la unanimidad de los votos y cuotas de participación.
- Los demás asuntos necesitarán contar con la mayoría simple de votos y cuotas de participación para alcanzar el acuerdo.

Impugnación de acuerdos
Para poder impugnar un acuerdo por la vía judicial se deben cumplir los siguientes supuestos:
- Pueden impugnar aquellos propietarios que no votaron a favor durante la junta o, en caso de no haber asistido a esta, los que hubieran manifestado su discrepancia en los 30 días siguientes. También podrán impugnar aquellos propietarios a los que se les haya privado de su derecho a voto indebidamente.
- Se dispondrá de un plazo de tres meses desde la aprobación del acuerdo para impugnarlo. Si se trata de acuerdos que contradicen lo estipulado por la ley o los estatutos, el plazo se amplía a un año.
- Para poder iniciar esta vía es imprescindible estar libre de deudas con la comunidad, salvo que la impugnación tenga que ver el establecimiento o variación de las cuotas de participación.
Si quieres realizar una impugnación, necesitarás contactar con un abogado. En Certicalia puedes encontrar a profesionales especializados en este tipo de trámites.





