Piso de 93 ㎡ en Mollet del Vallès
1 habs
1 baño
93m2
VIVIENDA ALQUILADA, IDEAL PARA INVERSORES.
Piso de 49 m² en alquiler de 1 dormitorio ubicado en la localidad de Mollet del Vallés, provincia de Barcelona.
Buenas comunicaciones, con parada de autobús próxima, con las líneas 302, 303, 320, 330 y 332 entre otras, con la estación del tren a 6 minutos y por carretera, mediante los accesos C-17 y C-33 a pocos minutos. Además, a sólo 4 minutos andando, está la Rambla de Pompeu Fabra y la Plaza de San Vicente que dispone de parada de autobús (línea de autobús L1).
Además, y al ser un área con todos los servicios, centro médico, supermercado, oficina bancaria, veterinario, restaurantes, etc, esta vivienda se presenta en el mercado como una oportunidad residencial en una buena zona.
Construido en 2008, este piso tiene una superficie construida de 49 m², y se distribuye en salón-comedor, 1 dormitorio, cocina amueblada con armarios altos y bajos y equipada con horno, vitrocerámica, microondas y campana extractora y 1 baño, listo para convertirse en su próxima vivienda en alquiler.
Información sobre la propiedad en alquiler (finca 33010):
La vivienda se encuentra actualmente alquilada a precio de mercado, con inquilinos solventes que cuentan con empleo fijo y nómina, abonando la renta de manera puntual y regular.
Detalles del contrato:
Renta mensual actual: 714,46 €.
Importante:
Dado que la propiedad está ocupada, no es posible realizar visitas en este momento.
Para más información, no dudes en consultarnos.
GARAJES Y TRASTEROS EN VENTA: plazas de garaje y trasteros situada en la localidad de Mollet del Valles, Barcelona. Los espacios de estacionamiento, para automóvil particular o de empresa de tamaño grande, y de moto, desde 3 m², tienen un emplazamiento con buenas vías de acceso y facilidad de maniobra.
- El inmueble se encuentra ocupado ilegalmente por terceros y sin los suministros debidamente contratados. El Inmueble se transmitirá: (i) como cuerpo cierto y a tanto alzado (ii) como un todo, inseparable (iii) en el estado registral y catastral en el que se encuentre (iv) en el estado físico, calidades, jurídico, urbanístico, administrativo, de licencias, de protección, de conservación y limpieza en el que se encuentre (v) al corriente de gastos e impuestos que por Ley corresponda al Vendedor y (vi) sin dotación de servicios y suministros.
El Adquirente asumirá (i) la situación física y estado de conservación (ii) la situación urbanística (iii) las discrepancias entre la realidad física y la realidad registral y catastral o en la cabida del Inmueble (iv) la adecuación registral y catastral del Inmueble y (v) los tramites que conlleven la obtención de la Posesión Judicial del Inmueble.
La Propiedad no responderá de/l (i) estado de conservación (ii) los vicios vistos y aparentes (iii) la regularización registral o catastral (iv) las discrepancias de cabida, que pudieran existir (v) la responsabilidad en la obtención de la cédula de habitabilidad del Inmueble, salvo que en la Comunidad Autónoma donde se ubique el Inmueble sea obligatoria su entrega y (vi) cualesquiera costes, gastos, honorarios, aranceles o tributos que se deriven de lo anterior.
Si a fecha de venta, la Propiedad hubiese demandado judicialmente la ocupación, podría el adquirente subrogarse en dicha demanda, no pudiendo reclamar importe alguno a la Propiedad como consecuencia de ello, salvo por los honorarios de abogados y procuradores que hasta la fecha de la transmisión se hubiesen devengado que, en cualquier caso, serán por cuenta de éste. Si en la fecha de venta, la Propiedad hubiese interpuesto una denuncia penal, que se encontrase en curso, se comunicará al Juzgado la venta, apartándose la Propiedad del procedimiento como acusación particular.
El estado de ocupación y/o los impedimentos para que el inmueble pueda ser visitado libremente por los técnicos impedirían: i) su tasación oficial conforme exige la Orden ECO/805/2003, de 27 de marzo, por lo que el inmueble, mientras perdure la situación ocupacional, no podría ser hipotecado, en consecuencia, no podría constituirse financiación hipotecaria sobre este tipo de fincas, cuya adquisición requerirá el otorgamiento de otro tipo de garantías en caso de solicitarse financiación y ii) la obtención por parte de la propiedad del certificado de eficiencia energética.
El precio de venta de este Inmueble se ha determinado en base a las anteriores circunstancias, que han supuesto un menor valor del mismo, y que deberán ser expresamente aceptadas por el adquirente en la formalización de la transmisión del Inmueble. Se recomienda que el comprador obtenga asesoramiento profesional y legal antes de adoptar la decisión de compra.
El inmueble se encuentra ocupado ilegalmente por terceros y sin los suministros debidamente contratados. El Inmueble se transmitirá: (i) como cuerpo cierto y a tanto alzado (ii) como un todo, inseparable (iii) en el estado registral y catastral en el que se encuentre (iv) en el estado físico, c...