Dúplex en Rubí
2 habs
2 baños
91m2
Piso en edificio plurifamiliar de cuatro alturas sobre rasante y dos bajo rasante con ascensor. En el municipio de Rubí, provincia Barcelona. Tiene una superficie construida de 91.99 m² aproximadamente. Se desarrolla en dos plantas. Planta segunda distribuida en recibidor, cocina, salón-comedor, un dormitorio, un baño y escalera de acceso a la planta primera. Y la planta primera consta de un baño, sala de juegos y un patio. Dispone de suelos de gres, paredes de pintura lisa, baño y cocina alicatados, carpintería interior de madera y carpintería exterior de aluminio lacado en color oscuro con doble acristalamiento y persianas de láminas de madera. Edificio con año de construcción aproximado 2010, localizado en un entorno residencial y terciario en el centro del casco urbano de la población. Dispone de todos los servicios en la zona, como colegios, supermercados, gimnasios, hospitales, parroquias, entidades bancarias,… Rubí es un municipio independiente de la comarca del Vallés Occidental situado en la corona metropolitana de Barcelona. Se encuentra a unos 20 kms. de la ciudad de condal alcanzables en 37 minutos en coche por la C-16. Está bien comunicado tanto por carretera como por ferrocarril, dispone de estación de ferrocarriles de RENFE y de la Generalitat y fácil acceso por carreteras (autopista AP-7 y B-30, carretera C-16 y carreteras comarcales). Con los servicios de Solvia podrá encontrar la vivienda que necesita y asegurar su inversión con el mejor de los asesoramientos especializados. Empiece ahora mismo pidiendo más información. Un responsable cercano a usted le atenderá personalmente. - El inmueble se encuentra ocupado ilegalmente por terceros y sin los suministros debidamente contratados. El Inmueble se transmitirá: (i) como cuerpo cierto y a tanto alzado (ii) como un todo, inseparable (iii) en el estado registral y catastral en el que se encuentre (iv) en el estado físico, calidades, jurídico, urbanístico, administrativo, de licencias, de protección, de conservación y limpieza en el que se encuentre (v) al corriente de gastos e impuestos que por Ley corresponda al Vendedor y (vi) sin dotación de servicios y suministros.
El Adquirente asumirá (i) la situación física y estado de conservación (ii) la situación urbanística (iii) las discrepancias entre la realidad física y la realidad registral y catastral o en la cabida del Inmueble (iv) la adecuación registral y catastral del Inmueble y (v) los tramites que conlleven la obtención de la Posesión Judicial del Inmueble.
La Propiedad no responderá de/l (i) estado de conservación (ii) los vicios vistos y aparentes (iii) la regularización registral o catastral (iv) las discrepancias de cabida, que pudieran existir (v) la responsabilidad en la obtención de la cédula de habitabilidad del Inmueble, salvo que en la Comunidad Autónoma donde se ubique el Inmueble sea obligatoria su entrega y (vi) cualesquiera costes, gastos, honorarios, aranceles o tributos que se deriven de lo anterior.
Si a fecha de venta, la Propiedad hubiese demandado judicialmente la ocupación, podría el adquirente subrogarse en dicha demanda, no pudiendo reclamar importe alguno a la Propiedad como consecuencia de ello, salvo por los honorarios de abogados y procuradores que hasta la fecha de la transmisión se hubiesen devengado que, en cualquier caso, serán por cuenta de éste. Si en la fecha de venta, la Propiedad hubiese interpuesto una denuncia penal, que se encontrase en curso, se comunicará al Juzgado la venta, apartándose la Propiedad del procedimiento como acusación particular.
El estado de ocupación y/o los impedimentos para que el inmueble pueda ser visitado libremente por los técnicos impedirían: i) su tasación oficial conforme exige la Orden ECO/805/2003, de 27 de marzo, por lo que el inmueble, mientras perdure la situación ocupacional, no podría ser hipotecado, en consecuencia, no podría constituirse financiación hipotecaria sobre este tipo de fincas, cuya adquisición requerirá el otorgamiento de otro tipo de garantías en caso de solicitarse financiación y ii) la obtención por parte de la propiedad del certificado de eficiencia energética.
El precio de venta de este Inmueble se ha determinado en base a las anteriores circunstancias, que han supuesto un menor valor del mismo, y que deberán ser expresamente aceptadas por el adquirente en la formalización de la transmisión del Inmueble. Se recomienda que el comprador obtenga asesoramiento profesional y legal antes de adoptar la decisión de compra.
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